Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 3

87
Procedimiento ordinario 32 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 32 de 2012, se ha dictado la sentencia con fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

Sentencia número 241 de 2012

Getafe, a 27 de septiembre de 2012.—Han sido vistos por don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Getafe, los autos de juicio ordinario registrados con el número 32 de 2012, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle General Pingarrón, número 13, de Getafe, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Álvarez Úbeda y asistida por el letrado don Antonio Guerrero Montesinos, contra la mercantil “Cubiertas Impervi, Sociedad Limitada”, emplazada edictalmente y declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual cuya cuantía se determina en 18.444,00 euros, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle General Pingarrón, número 13, representada por la procuradora doña Ana Álvarez Úbeda, contra la mercantil “Cubiertas Impervi, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a “Cubiertas Impervi, Sociedad Limitada”, a abonar a la comunidad de propietarios de la calle General Pingarrón, número 13, la cantidad de 6.395,6 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (2378), de la entidad “Banco Banesto”, la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso, advirtiéndose a la parte recurrente de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así por esta sentencia, cuyo proyecto ha sido redactado en base al artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la juez en prácticas doña María Ortega Benito, lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, del que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Cubiertas Impervi, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los fines acordados en la inserta resolución.

En Getafe, a 1 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.012/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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