Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

85
Procedimiento ordinario 1.170 de 2004

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.170 de 2004, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.170 de 2004, promovidos por la procuradora doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Niceto Alcalá Zamora, número 81, asistida por la letrada doña Silvia García Martínez, contra doña Sadaf Dashab y don Behruz Dashab, representados por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero y asistidos por el letrado don José Luis Ontiveros Beltranena y doña Sepideh Dashab, en rebeldía sobre cese de actividad e impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta la procuradora doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Niceto Alcalá Zamora, número 81, contra doña Sadaf Dashab y don Behruz Dashab, representados por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero y doña Sepideh Dashab, en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados no habiendo lugar a acordar la cesación de la actividad de clínica dental que la demandada y ocupantes realizan en la vivienda primero A, P-4, de la calle Niceto Alcalá Zamora, número 81, ni tampoco la resolución del contrato que permita al ocupante ejercer la actividad, ni a ordenar la retirada de publicidad y estimando la reconvención formulada por doña Sadaf Dashab debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del acta de la Junta General Extraordinaria de 15 de diciembre de 2003, imponiendo a la parte actora el pago de las costas de la demanda y reconvención.

Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden ­interponer recurso de apelación el cual deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días, contados desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Sepideh Dashab, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 1 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.465/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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