Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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NOTIFICACIÓN de 28 de agosto de 2013, por la que se procede a la publicación de la Orden del Consejero dictada en procedimiento sancionador.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, de la Orden del Consejero de Sanidad, por la que se concluye el procedimiento sancionador número 57/2012/CON incoado a “Prona Desarrollo e Investigación, Sociedad Anónima”, por infracción de la normativa en materia sanitaria, con sanción por importe total de 25.000 euros, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Sección de Expedientes Sancionadores de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, primera planta, de Madrid, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

El ingreso de la sanción en período voluntario se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos que a continuación se detallan:

a) En el caso de las notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Tras el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho el importe de la sanción, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en los artículos 65 y161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su exacción, incrementado, en su caso, con el interés de demora (interés legal del dinero vigente, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), más el recargo del período ejecutivo que corresponda (recargo ejecutivo: 5 por 100; recargo de apremio reducido: 10 por 100; recargo de apremio ordinario: 20 por 100).

Para su debida constancia en el expediente deberá remitir copia del justificante o resguardo acreditativo del ingreso a la Sección de Expedientes Sancionadores de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, 28013 Madrid), dentro de los diez días siguientes al mismo.

La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o ser impugnada, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente si la cuantía individual de cada una de las sanciones administrativas no excede de 60.000 euros o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en caso contrario, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Madrid, a 28 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica (firmado).

(01/2.707/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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