Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130928-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

80
Ejecución 33 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 33 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Gil Martínez, contra las empresas “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, don Pedro López Cañego, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Elena Rivera Ochandio.—En Cuenca, a 29 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: declarar extinguida desde la fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre don Miguel Ángel Gil Martínez y las empresas “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, y don Pedro López Cañego, condenando a estos, solidariamente, al abono al primero de 65.931,99 euros en concepto de indemnización y 14.356,72 euros en concepto de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (el 21 de junio del 2012) hasta la fecha de la baja médica del trabajador ejecutante (el día 24 de enero de 2013).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, mediante escrito presentado en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 29 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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