Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

77
Procedimiento 561 de 2007

EDICTO

Doña Elena Ortega Córdoba, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 561 de 2007, que se sigue en este Juzgado a instancias de “Vimad Europea, Sociedad Limitada”, representada por doña Araceli Gómez-Elvira Suárez, contra herederos de don Aurelio Ángel Pérez Alonso, don Ángel Pérez Legarejos y doña Sofía Pérez Legarejos, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca propiedad de los ejecutados:

Vivienda sita en calle Adolfo Romero, número 16, bajo B, Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas, al tomo 722, libro 625, folio 171, finca registral número 11.953.

La subasta se celebrará el día 11 de febrero de 2014, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en calle Joaquín Rodrigo, número 3, planta tercera, conforme con las siguientes condiciones establecidas en sentencia de fecha 13 de abril de 2011, dictada en procedimiento ordinario número 29 de 2005.

1. En relación con el tipo para la subasta deberá valorar la vivienda un perito de designación judicial, que también deberá valorar el usufructo.

2. Las partes podrán concurrir y participar sin necesidad de consignar o avalar previamente cantidad alguna.

3. Las posturas serán exclusivamente orales y de 1.000 en 1.000 euros.

4. Los licitadores distintos de las partes deberán consignar o avalar previamente el 30 por 100 del tipo del avalúo para poder participar.

5. Edictos: la subasta se anunciará por medio de edictos a publicar en los tablones de anuncios del Juzgado, del Ayuntamiento de Alcobendas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que deberán publicarse, al menos, veinte días antes del día de su celebración y cuyo contenido ha de ser el siguiente: fecha y lugar de celebración de la subasta, datos de identificación registral de la finca, valor de tasación condiciones de participación en la subasta y requisitos de aprobación del remate y, en su caso, pago del precio, constancia en autos de certificación de dominio y cargas, subsistencia de todas las cargas.

6. El adjudicatario podrá ceder el remate a un tercero.

7. El pago del precio total será dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la subasta.

8. Si resultara adjudicada a un tercero, y este no consignara la diferencia entre el precio de adjudicación y la consignación, perderá el depósito, que será destinado a pagar gastos y reparto entre las partes. El precio de remate habrá de consignarse en la caja del Juzgado en los veinte días siguientes a su aprobación, con descuento del previo depósito efectuado, sin que sean admisibles aplazamientos o fraccionamientos para su satisfacción.

9. Si alguna de las partes resulta adjudicataria, solo deberá ingresar el importe de la parte de la vivienda que no le pertenezca.

10. Se aprobará el remate a favor de la mejor postura igual o superior al valor de tasación. Si no concurriere ningún postor o ninguna postura alcanzare el valor de tasación, se declarará desierta la subasta y se procederá a una segunda en el término de un mes, con rebaja del valor de tasación en un 15 por 100, sometiéndose al resto de presupuestos y condiciones establecidas para la primera.

11. Se hará constar en los edictos la situación de ocupación de la vivienda.

12. Se aportará a las actuaciones certificación de dominio y cargas de la finca, a través del oportuno mandamiento librado al efecto al Registro de la Propiedad, a los solos efectos de publicidad de todos quienes estén interesados en la subasta. Todas las cargas y gravámenes de la finca subsistirán aprobado el remate.

13. En todo lo no previsto se aplicará, con las debidas adaptaciones a la finalidad de la subasta, lo establecido en los artículos 655 a 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aunque no son condiciones para la subasta, se han de homologar los acuerdos a que han llegado las partes sobre otras pretensiones:

1. Del precio obtenido se satisfarán los gastos del perito, de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y demás gastos, repartiendo posteriormente el importe conforme a la participación de cada parte en el condominio, que es de un 50 por 100 cada una en la nuda propiedad.

2. No se impondrán las costas del proceso.

3. Cualquiera de las partes podrá solicitar la ejecución de la sentencia, sin que se puedan devengar costas por ello con cargo a la parte contraria.

4. Procede requerir a la parte actora para que exhiba el título de ocupación del usufructuario o arrendatario y que se anuncie dicha situación en los edictos de la subasta.

La finca ha sido valorada en 221.250,00 euros, cantidad que no se reduce con el importe del usufructo al haber fallecido la usufructuaria.

La finca se haya ocupada por un inquilino.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente.

En Alcobendas, a 25 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/6.426/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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