Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Ordenanza fiscal uso funerario cementerio

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 26 de junio de 2013, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión administrativa del uso funerario y por la prestación del servicio de cementerio de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO FUNERARIO Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio de este municipio de Los Santos de la Humosa.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión administrativa del uso funerario, que no podrá otorgarse por tiempo indefinido sino por el plazo máximo de duración de 75 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como la prestación del servicio de cementerio municipal que consistirá en la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, la prestación del servicio de colocación y movimiento de lápidas, la reducción de restos, la autorización y transmisión de licencias y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable y que sean de competencia municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de la concesión o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios (1) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(1)  Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

— Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa los enterramientos de los pobres de solemnidad.

Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se reconoce beneficio tributario alguno.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

A) Nichos:

— Concesión por 75 años: 700,00 euros.

— Concesión por 50 años: 600,00 euros.

— Concesión por 25 años: 500,00 euros.

B) Sepulturas:

— Concesión por 75 años: 1.700,00 euros.

— Concesión por 50 años: 1.300,00 euros.

— Concesión por 25 años: 1.000,00 euros.

C) Inhumación o exhumación de cadáveres o restos en nichos o sepulturas: 275,00 euros.

D) Reducción de restos: 150,00 euros por unidad.

E) Mejoras a realizar en sepulturas: 60,00 euros por hora y persona de trabajos a realizar a solicitud del interesado.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la concesión o el servicio pretendido naciendo por tanto, desde ese mismo momento, la obligación de contribuir.

Art. 8. Autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria.—Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar las correspondientes operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe a favor de la tesorería municipal.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o mediante su ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de las que sea titular este Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.

Art. 9. Impago de recibos.—Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día inmediatamente siguiente al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que, regulando esta misma materia, se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Los Santos de la Humosa, a 12 de septiembre de 2013.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/29.212/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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