Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación impuesto sobre actividades económicas 2013

Resolución del concejal-delegado de Economía y Hacienda en relación a la modificación del período de cobro del padrón del impuesto sobre actividades económicas 2013.

Visto el informe-propuesta del titular del Órgano de Recaudación (director-gerente de la Oficina Tributaria) en el que, de acuerdo con lo establecido en apartado tercero del artículo 23 de la ordenanza fiscal general, se propone la modificación del período de cobro del impuesto sobre actividades económicas.

Vista la justificación señalada y vinculada al actual proceso de puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de Ingresos del Ayuntamiento de Fuenlabrada (SIGIMA).

Considerando que dicha modificación del período de cobro en período voluntario, de quince días respecto al previsto en la ordenanza fiscal general, no supone un perjuicio para los contribuyentes.

Considerando que el apartado tercero del artículo 23 determina que la modificación del período de cobro en período voluntario puede realizarse por resolución del alcalde o del concejal-delegado de Hacienda por delegación.

Por todo lo cual, vengo a proponer a adoptar de los siguientes acuerdos:

Primero.—Modificar para el ejercicio 2013 el período de cobro en período voluntario del padrón del impuesto sobre actividades económicas, que será del 1 de octubre al 2 de diciembre.

Segundo.—Dar publicidad del correspondiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En Fuenlabrada, a 11 de septiembre de 2013.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Adrián Pedro Martín Díez.—La secretaria general, María Rocío Castejón.

(02/6.531/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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