Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 868/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009 y se declara la caducidad del expediente SDA.R/835/06.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 868/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009 y se declara la caducidad del expediente SDA.R/835/06; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 6 de noviembre de 2009, relativo al expediente sancionador incoado a doña Marian Ionita Constantin resuelto mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de mayo de 2006, se presentó ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, denuncia por parte de la Guardia Civil contra doña Marian Ionita Constantin por quemar 100 kilos de cable aproximadamente, en el Cerro de Las Liebres, en el término municipal de Madrid.

Segundo

Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 21 de octubre de 2008, se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a don Marian Ionita Constantin. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por la Instructora del expediente con fecha 9 de junio de 2009.

El expediente sancionador finalizó mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009, por la que se acuerda imponer a doña Marian Ionita Constantin una multa de 1.400 euros, sin que haya sido notificada.

Tercero

Con fecha 6 de noviembre de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que propone revocar la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009, y declarar la caducidad del expediente SDA.R/835/06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para revocar corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Asimismo, conforme dispone el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...) 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”.

Así pues, en el presente caso el plazo se ha sobrepasado, ya que el procedimiento sancionador fue incoado el día 21 de octubre de 2008, y habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un año, sin haberse notificado debidamente la Resolución que pone fin al procedimiento, procede declarar la caducidad del expediente SDA.R/835/06.

Además, el artículo 105 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone revocar la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009, y declarar la caducidad del expediente SDA.R/835/06.

DISPONGO

Revocar la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2009, y declarar la caducidad del expediente SDA.R/835/06».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de septiembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/30.029/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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