Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

77
Procedimiento ordinario 2.546 de 2010

EDICTO

Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia de Madrid, con el número 2.546 de 2010, a instancias de don Francisco Notario Cardeñoso y otros, contra “Cervecería Restaurante La Madrileña”, cuyo último domicilio conocido fue en esta capital, y que actualmente se encuentra en ignorado paradero, en reclamación de cantidad, se ha acordado por resolución del día de la fecha notificar por medio del presente, la sentencia recaída a la codemandada, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Sentencia

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de los herederos de don Francisco Notario Cardeñoso, doña Adriana Redondo Valdericeda, don Francisco Notario Redondo, don Miguel Ángel Notario Redondo y don José Luis Notario Redondo, contra la entidad “Cervecería Restaurante La Madrileña”, y contra la entidad “Mapfre Automóviles y Mapfre Seguros Generales”, representada por la procuradora doña Paloma Miana Ortega y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 388,51 euros, en concepto de daños materiales causados en el local de su propiedad, más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro, condenando igualmente a las demandadas a acometer los trabajos de reparación necesarios y a asumir el coste de los mismos para reparar el origen del siniestro, todo ello para evitar filtraciones de agua que el local de la actora ha venido sufriendo de forma reiterada hace más de un año, provenientes del local colindante, imponiendo a las codemandadas las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, en paradero desconocido, “Cervecería Restaurante La Madrileña”, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.

En Madrid, a 24 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.387/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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