Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2013, acordó, por unanimidad, la aprobación inicial las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales Municipales.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DEL I.B.I.

A dicho artículo se añadiría el texto que a continuación se detalla:

“Art. 4. Se aplicará una bonificación de un 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa que soliciten dicha bonificación, según el artículo 75.4 de la Ley 39/1988.

Esta bonificación se concederá a los titulares de familia numerosa, de cualquiera de sus clases, que además reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el valor catastral de la vivienda no supere 116.000,00 euros.

b) Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre censada la familia, a la fecha de devengo del impuesto.

c) Que los titulares del inmueble de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso de vivienda; este extremo se acreditará mediante certificación registral (certificación catastral de titularidad de ambos).

d) El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto”.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8.3 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DEL I.V.T.N.U.

Dicho artículo quedaría redactado como a continuación se detalla:

“Art. 8.3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 50 por 100 en el valor catastral del suelo correspondiente o liquidación. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En el caso de no producirse reclamaciones, este acuerdo será elevado a definitivo.

En Navalagamella, a 11 de septiembre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Laura Blázquez del Hierro.

(03/28.704/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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