Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

87
Procedimiento ordinario 1.120 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.120 de 2010, seguido frente a doña Dolores de las Heras Corbacho, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Demandante: comunidad de propietarios de calle Fuentebella, número 11, de Parla.

Procurador: señor Paz Cano.

Demandado: doña Dolores de las Heras Corbacho.

Procurador: no designado.

Sentencia número 81 de 2012

En Parla, a 4 de junio de 2012.—Vistos por mí, María Pilar Pérez Martín, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.120 de 2010, a instancias de comunidad de propietarios de calle Fuentebella, número 11, de Parla, representada por el procurador señor Paz Cano y defendido por letrado, contra doña Dolores de las Heras Corbacho, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Paz Cano, en representación de comunidad de propietarios de calle Fuentebella, número 11, de Parla, contra doña Dolores de las Heras Corbacho, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 15.039,31 euros, más intereses legales desde 25 de octubre de 2010. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de veinte días ante este Juzgado, ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa acreditación por escrito, en caso de apelar a la demandada, de tener satisfecha o consignada la cantidad líquida de la condena (artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y conforme a lo acordado por resolución del día de la fecha, encontrándose dicha demandada, doña Dolores de las Heras Corbacho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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