Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130923-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Ordenanza fiscal tasa por documentos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), adoptado en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2013, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades locales a instancia de parte, regulándose por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citada.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o que entienda la Administración o autoridades municipales.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

Devengo

Art. 4. La obligación de contribuir nace con la expedición del documento que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.

Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración municipal.

Cuota tributaria

Art. 7.

Epígrafe 1.o Certificaciones:

1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 3 euros.

2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 3 euros.

3. Volante de empadronamiento o residencia: 2,00 euros.

4. Por certificado catastral descriptivo y gráfico: 10,00 euros.

5. Por certificado de habitabilidad de vivienda: 10,00 euros.

6. Por certificado o documento acreditativo de licencia, autorización, declaración fiscal, titularidad de bienes, pagos de liquidaciones de ingresos municipales o datos catastrales: 10,00 euros.

7. Certificación de acuerdos municipales: 10,00 euros.

8. Por certificación para la inscripción de edificaciones e instalaciones en el Registro de la Propiedad: 900,00 euros.

9. Por otras certificaciones no especificadas en la presente ordenanza: 3,00 euros.

Epígrafe 2.o Expedientes administrativos:

1. Que requieran anuncio en periódico o diario oficial: 120,00 euros.

2. Por expedición de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 20,00 euros.

3. Por expedición de tarjeta de armas para carabinas de aire comprimido (categoría 4.1 y 4.2): concesión o renovación: 15,00 euros.

Epígrafe 3.o Bastanteo y cotejos:

1. Bastanteo de poder: 40 euros.

2. Cotejo de originales de documentación dirigida al Ayuntamiento de Villamanta o para otros organismos públicos y que se presenten en la Ventanilla Única: 1 euro/hoja.

3. Cotejo de originales de documentación externa: 1,50 euros/hoja.

Epígrafe 4.o Informes de Servicios Técnicos:

1. Informes o documentos equivalentes para la inscripción de edificaciones e instalaciones en el Registro de la Propiedad: 600 euros.

2. Cédula Urbanística: 300 euros.

3. Informe Urbanístico: 180 euros.

4. Por certificados e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno: 30,00 euros.

5. Por expedición de documentos o copias de planos en soporte informático:

— Por cada CD: 10,00 euros.

— Por cada DVD: 20,00 euros.

— Por copia en DVD de normas urbanísticas de Villamanta: 15,00 euros.

Epígrafe 5.o Expedición de fotocopias, copias en formato y soporte digital y envío de fax o de correo electrónico:

1. Expedición de fotocopias:

a) Formato A4: 0,10 euros.

b) Formato A3: 0,20 euros.

c) Formato A4 en color: 0,50 euros.

d) Formato A3 en color: 0,60 euros.

2. Envío de fax:

a) Nacional: 1,40 euros.

b) Internacional: 3,60 euros.

c) Recepción de fax por hoja: 0,10 euros.

d) Envío de correo electrónico: 0,20 euros.

Por cada folio escaneado (50 por 100 fotocopia): 0,05 euros.

Normas de gestión

Art. 8. 1. La persona encargada del Registro General de Entrada y Salida de documentos será la encargada de la liquidación e ingreso de la tasa, exigiéndose la autoliquidación con ingreso en cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento cuando el importe de la misma exceda de 40 euros.

2. Una vez satisfecha por el sujeto pasivo la cuota correspondiente, la persona encargada del Registro General estampará el sello municipal en la correspondiente carta de pago.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se reconoce beneficio fiscal alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), una vez aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de fecha 20 de junio de 2013, expuesta al público por un período de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones, sin que se haya formulado ninguna al respecto, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villamanta, a 26 de julio de 2013.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/25.878/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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