Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130923-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Baserri”, presentada por don Alfredo Rodríguez Portillo y doña Florencia Martín Cañas.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a los interesados se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a los interesados de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 29 de agosto de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por don Alfredo Rodríguez Portillo y doña Florencia Martín Cañas, como propietarios del local, por el que solicitan la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Baserri”, sito en la plaza de España, número 10, de Las Rozas de Madrid (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 4 de abril de 2012, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del local se aporta declaración jurada de que se posee la misma, suscrita por don Antonio José Barroso García en nombre y representación de “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”. Asimismo, se aporta en el expediente, copia compulsada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de la licencia de apertura y funcionamiento concedida a nombre de “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, en fecha 27 de mayo 1992.

Segundo

Con fecha 29 de octubre de 2012, por don Alfredo Rodríguez Portillo y doña Florencia Martín Cañas, como propietarios del local, presentaron escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización para instalar máquinas recreativas se podrá extinguir por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Alegan en síntesis que “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, en ningún momento ha tenido la disponibilidad del establecimiento. Como prueba de sus alegaciones aportan copia de la escritura de compra-venta del local que acredita el 100 por 100 del pleno dominio sobre la finca a nombre de los solicitantes y contrato de alquiler del establecimiento de fecha 1 de enero de 2011, suscrito entre don Alfredo Rodríguez Portillo y doña Florencia Martín Cañas, como arrendadores, y don José Fernández Álvarez, como arrendatario.

Tercero

En fecha 3 de diciembre de 2012 se solicita al Área de Inspección del Juego realice inspección al establecimiento a los efectos de comprobar quién ostenta la titularidad del mismo. Realizada inspección en fecha 17 de diciembre de 2012 se constata que la actual titular del establecimiento es la mercantil “Ponte Fino, Sociedad Limitada”, llevando el bar funcionando con idéntico nombre desde diciembre de 2012.

Cuarto

En fecha 19 de abril de 2013 se requiere a la operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, a fin de que aporte la justificación documental de la relación mantenida con la mercantil titular de la autorización administrativa para instalar máquinas en establecimientos de hostelería “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”.

Quinto

En fecha 9 de mayo de 2013, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito suscrito por “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, en el que viene a dar cumplimentación del requerimiento efectuado, aportando copia del contrato privado de explotación de máquinas recreativas suscrito entre “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, y “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, de fecha 9 de abril de 2012.

Sexto

En fecha 29 de mayo de 2013 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito suscrito por don Alfredo Rodríguez Portillo y doña Florencia Martín Cañas, en el que reiteran su solicitud de revocación y añaden como prueba de sus alegaciones certificación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2013, en la que se pone de manifiesto que “en el local sito en la plaza de España, número 10, local 3, figuran las siguientes solicitudes: Expedientes 87/90, solicitada a nombre de don Alfredo Rodríguez Portillo, y expediente 48/92, solicitada por doña María Antonia Cea Robles”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en los artículo 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

El artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización para instalar máquinas recreativas se podrá extinguir por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma, se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.

En el presente caso, no queda acreditada la causa de revocación alegada, pues si bien es cierto que el actual titular del establecimiento, tal como se desprende del acta de inspección, no es “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, no es menos cierto que el nuevo titular lo es desde diciembre de 2012, de manera que no lo era en el momento de la solicitud de autorización cuya revocación se plantea. A mayor abundamiento, de la documentación aportada por los propietarios tampoco se puede deducir que “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, no tuviera la disponibilidad del local, pues se aporta un contrato de alquiler del año 2011, que no consta si está en vigor en el momento de la citada solicitud de autorización objeto de cuestionamiento, y una certificación del Ayuntamiento sobre las solicitudes de cambio de titularidad que se han presentado para el citado local. De las dos solicitudes de cambio de titularidad mencionadas en el certificado la suscrita por don Alfredo Rodríguez Portillo es del año 1990, es decir, anterior en el tiempo a la que hay concedida para “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, en 1992, y la otra, suscrita en el año 1992, por doña María Antonia Cea Robles, a pesar de ser del mismo año, no queda constancia en el certificado emitido por el Ayuntamiento, de si dicha solicitud se resolvió favorablemente o no. En cambio, está fuera de toda duda que existe una licencia de funcionamiento concedida para el citado local a nombre de “Asador Urrielu, Sociedad Limitada”, pues de dicha licencia se aporta fotocopia compulsada por el propio Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1, concedida en fecha 4 de abril de 2012, en el establecimiento denominado “Baserri”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de julio de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/28.563/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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