Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130921-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

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Procedimiento ordinario 1.532 de 2010

EDICTO

En el procedimiento de ordinario número 1.532 de 2010, seguido a instancias de doña Mónica Marazuela Azpiroz y don Juan Antonio Martínez González, frente a doña María Concepción Romero Asenjo y “Simoes Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente.

Sentencia

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 1.532 de 2010, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña Mónica Marazuela Azpiroz y don Juan Antonio Martínez González, asistidos del letrado señor Prieto Martín, contra “Simoes Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, y doña María Concepción Romero Asenjo, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña Mónica Marazuela Azpiroz y don Juan Antonio Martínez González, condeno a “Simoes Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, y a doña María Concepción Romero Asenjo, en situación procesal de rebeldía, al pago solidario de las cantidades de 50.000 euros pagados el 18 de octubre de 2005 y a 200.000 euros pagados el 17 de enero de 2007, a don Juan Antonio Martínez González, y a doña Mónica Marazuela Azpiroz las de 50.000 euros, pagados el 14 de octubre de 2005; 200.000 euros pagados el 17 de enero de 2007; 180.000 euros pagados en 16 de junio de 2008, y 2.500 euros pagados el día 3 de julio de 2009, y en todos los casos el 5 por 100 anual desde las fechas respectivas hasta su completo pago como intereses pactados en los términos reclamados, con expresa imposición a las demandadas de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Y encontrándose las demandadas doña María Concepción Romero Asenjo y “Simoes Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.438/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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