Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130921-23

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 9

23
Juicio de faltas 1.464 de 2011

EDICTO

Don Miguel Ángel Rodríguez Enríquez, secretario del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.464 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—Ilustrísimo señor don Elpidio José Silva Pacheco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid, habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos con intervención del ministerio fiscal y de don Tarik Mahroud, como denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Tarik Mahroud como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con la cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá formalizarse en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tarik Mahroud, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/27.942/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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