Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130921-5

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Ordenanza de residuos

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en sesión ordinaria de 5 de septiembre de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza de residuos de Brunete, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE BRUNETE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por otro, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley antes del 31 de julio de 2013.

En cumplimiento de la anterior previsión y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Brunete, se hace imprescindible la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial, siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.

Finalmente el título III aborda la inspección y sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro de la esfera de competencia municipal, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será todo el territorio del término municipal de Brunete y, dentro de este, será de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas que residan, ejerzan su actividad o depositen residuos dentro del término municipal.

Art. 3. Normativa aplicable.—La presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente, entre otras, las siguientes:

— La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

— La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

— La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenamiento Urbanístico.

— El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por Real Decreto 952/1997, en materia de residuos tóxicos y peligrosos.

— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 83/1999, de 3 de junio, con el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos, en lo que esté en vigor.

— El Decreto 93/1999, de 10 de junio, de gestión de pilas y acumuladores usados.

— El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

— La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio).

— El Plan Nacional de Residuos Urbanos, de 7 de enero de 2000.

— El Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

— Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de la construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

— Así como todas aquellas normas y planes nacionales o autonómicos que vinculen a las Corporaciones Locales.

Art. 4. Definiciones.—1. A efectos de interpretar y aplicar esta ordenanza se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, y en lo no previsto en la misma, en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa citada en el artículo 3 de la presente ordenanza.

2. De acuerdo a lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza, se entenderá por:

a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

b) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

c) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

d) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

e) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

f) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

g) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

h) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

i) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

j) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

i. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

ii. Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

iii. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

k) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

l) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal:

i. Los residuos domésticos.

ii. Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

m) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

n) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etcétera, que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

o) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los mercados, autoservicios, grandes superficies destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etcétera.

p) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

Art. 5. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Brunete es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Brunete la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Brunete podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el programa de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 6. Prestación de los servicios.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Brunete prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Asimismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad Local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Art. 7. Obligaciones generales.—1. Los ciudadanos, comercios, industrias, empresas, oficinas, negocios de restauración, etcétera, están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente ordenanza.

c) Depositar los residuos domiciliarios e industriales de envases y fracción resto en bolsas de plástico. Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos.

d) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento y su retirada de la vía pública a la mayor brevedad.

e) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

f) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etcétera.

2. En casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en los que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de depositar sus residuos.

De igual forma, se abstendrán de depositar sus residuos los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Art. 8. Prohibiciones.—Queda prohibido:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares y/o horarios diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) El abandono de residuos en el exterior de los contenedores, aun en el caso de que este se encuentre lleno o averiado. En estos casos los usuarios deberán buscar otro contenedor disponible o bien depositarlos en otro momento en que esté operativo el contenedor.

c) El depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse en los contenedores, así como el depósito de residuos a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares en los contenedores.

d) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

e) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

f) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

Art. 9. Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II

Servicio de recogida

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 10. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

b) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.

c) Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.

d) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 11. Clasificación de servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengara la correspondiente tasa, precio público o la contraprestación económica establecida por el gestor autorizado que la efectúe.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial, y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 350 litros por día de recogida.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— La ropa y calzado.

— Las pilas y acumuladores.

— Voluminosos.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

d) Los recogidos a través de punto limpio.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de 350 litros por día de recogida.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos de mercados o mercadillos.

d) Animales domésticos muertos.

e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

h) Residuos de podas y otros residuos de jardinería.

i) Residuos de construcción y demolición procedentes de pequeñas obras domésticas que superen el volumen de 60 litros (dos sacas) por entrega y día de recogida.

Art. 12. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos que los entreguen para su tratamiento a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con este de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.

3. Cuando los residuos domésticos por su naturaleza, y a juicio del servicio municipal competente, pudieran presentar características que los hagan peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible estas características en caso de estar facultado para ello o que los entregue a un gestor autorizado.

4. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

5. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

6. Los residuos de naturaleza peligrosa producidos por establecimientos comerciales e industriales se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados; en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de junio, de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Capítulo II

Servicio de recogida ordinaria

Art. 13. Depósito de residuos.—1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón), depositados en la vía publica en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

c) Punto limpio.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Art. 14. Recogida separada.—Los ciudadanos, comercios, industrias, empresas, oficinas, negocios de restauración etcétera, deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos, etcétera.

— Vidrio.

— Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo “brik”).

— Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

— Aceites vegetales usados (biorresiduo).

— Ropa y zapatos usados.

— Residuos de medicamentos y sus envases.

— Pilas.

— Fracción resto.

— Animales muertos.

— Voluminosos: muebles y enseres.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

— Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

— Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

— Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

— Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

Art. 15. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. En aquellos casos en que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 1 metro cúbico de P/C día y 800 litros de resto día.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

Art. 16.—Ubicación de contenedores en nuevas urbanizaciones y edificaciones.—1. En todo caso, y a los efectos de la correcta y adecuada planificación del servicio, deberán someterse a informe de la Concejalía de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los proyectos y licencias de urbanización a fin de poder definir la correcta ubicación de contenedores y el número y tipología de los que deberán ubicarse, la necesidad o no de realizar entrantes en las calzadas o, en su caso, la posible adopción de otros sistemas de contenerización en vía pública más adaptados e integrados en el entorno a fin de minimizar su impacto visual.

2. En las correspondientes licencias urbanísticas podrá obligarse al titular de la licencia a la realización a su costa de las obras correspondientes y a la adquisición de los contenedores. En el caso de nuevos edificios que sustituyan otros anteriores, los contenedores serán sufragados por el Ayuntamiento.

Art. 17. Recogida de vidrio.—1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Art. 18. Recogida de envases ligeros.—1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Art. 19. Recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.

Art. 20. Aceites vegetales usados.—1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Art. 21. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En el punto limpio.

c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Art. 22. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos y sus envases, serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.

Art. 23. Pilas y acumuladores usados.—1. Las pilas y acumuladores usados deberán ser depositados por los ciudadanos en contenedores específicos ubicados dependencias públicas, vía pública, distribuidores, establecimientos comerciales abiertos al público o en el punto limpio.

2. Los establecimientos comerciales que vendan pilas o acumuladores deberán recoger los usados.

3. El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales abiertos al público al efecto de que en tales establecimientos se proceda a la recepción de pilas y acumuladores usados entregados en los mismos por los consumidores. Los titulares de dichos establecimientos quedarán exonerados de sufragar los costes de recogida y valorización o eliminación.

Art. 24. Fracción orgánica y resto.—1. Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.

2. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

Art. 25. Excrementos.—El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o en los contenedores de resto.

Art. 26. Recogida en el punto limpio y ecopunto móvil.—1. Los vecinos podrán depositar en el punto limpio fijo las siguientes categorías de residuos:

a) Aceites vegetales usados.

b) Ropa y zapatos usados.

c) Pilas.

d) Voluminosos: muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obra menor.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Sprays con producto.

k) Envases a presión.

l) Otros.

2. El punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales y de las cantidades admisibles.

3. En el punto limpio móvil se admitirán los siguientes residuos:

a) Restos y envases de productos químicos (pinturas, barnices disolventes, productos de droguería, aerosoles y sprays).

b) Baterías y pilas.

c) Aceite vegetal doméstico.

d) Aparatos de iluminación (bombillas y lámparas de bajo consumo, fluorescentes).

e) Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos (pequeños electrodomésticos, ordenadores, pantallas, impresoras, etcétera).

f) Radiografías y termómetros.

g) Medicamentos usados.

h) Consumibles de oficina (tóner, cartuchos de impresora y faxes).

i) Móviles en desuso y cargadores.

Art. 27. Información sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. El anexo I de la presente ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.

3. Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.brunete.org

Art. 28. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que se da a cada fracción de residuos.

Capítulo III

Servicio de recogida especial

Art. 29. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.—1. Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 350 litros día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

2. Residuos sanitarios: los servicios municipales procederán a hacerse cargo de residuos sanitarios asimilables a domésticos (clase I y II), mediante el sistema ordinario de recogida de residuos, debiendo contratar el titular del establecimiento a un gestor autorizado para el resto de este tipo de residuos.

En cuanto a lo no previsto expresamente en esta ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, sobre residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.

3. Los residuos industriales o comerciales no asimilables a domésticos serán gestionados, directamente por empresa autorizada contratada y a su costa, por los titulares de las actividades industriales, comerciales y de servicios

Art. 30. Volúmenes extraordinarios.—1. Si una entidad física o jurídica, pública o privada, tuviera por cualquier causa que desprenderse de residuos sólidos, cuando no fuesen tóxicos o peligrosos, en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En este caso, la entidad deberá comunicarlo al Ayuntamiento, el cual, voluntariamente, podrá proceder a su retirada y transporte a los centros de transformación o eliminación de los residuos. El Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos.

2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá obligar al usuario a gestionar los residuos de forma privada, cuando por su volumen o características no puedan ser gestionados por los servicios municipales competentes.

Art. 31. Recogida de residuos comerciales no peligrosos. Posible incorporación obligatoria al sistema de gestión de la Entidad Local para residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en industrias.—1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:

a) Gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.

2. El Ayuntamiento de Brunete podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Art. 32. Residuos de mercado y mercadillos.—1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado o mercadillo, al menos, en las fracciones siguientes:

a) Cartón.

b) Envases.

c) Materia orgánica cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

e) Resto.

2. Cada dependiente, a la hora del cierre del mercado o mercadillo, depositará cada fracción en el contenedor correspondiente, en las condiciones indicadas por el Ayuntamiento o establecidas por la normativa aplicable.

3. El titular o, en el caso de mercados municipales, el concesionario de cada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión:

a) Un gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio especial de recogida de estos residuos.

4. Los desperdicios de origen animal (SANDACH) generados en actividades industriales o comerciales, incluyendo los establecimientos minoristas de venta al público, deberán ser entregados para su gestión a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid, quedando prohibido el depósito de dichos residuos en los contenedores de recogida de residuos urbanos, siendo responsabilidad del titular de la actividad. Estos establecimientos deberán contar con recipientes especiales provistos de cierre, estancos y de materiales inalterables de fácil limpieza y desinfección destinados a depositar los desperdicios de origen animal.

Art. 33. Animales muertos.—1. En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable.

2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.

3. Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a un gestor debidamente autorizado.

4. No obstante lo dispuesto el apartado anterior, cuando se trate de animales domésticos podrán sus propietarios solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que exista una normativa específica para su eliminación o que por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

5. El servicio especial municipal de recogida de animales domésticos muertos se prestará a domicilio, salvo que por las condiciones de localización del animal, la distancia o los accesos, se establezca otro por el Ayuntamiento o prestador del servicio.

6. El propietario correrá con los costes de la gestión.

Art. 34. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

a) Entregarlos en un punto limpio.

b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento, con un máximo de 50 kilogramos o un mueble si es de peso superior.

c) Entregarlos a gestor autorizado.

Art. 35. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo.

b) Entregarlos en el punto limpio.

c) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos con un máximo de 50 kilogramos o un electrodoméstico si es de peso superior.

Art. 36. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de quince días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Art. 37. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán:

a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

b) Solicitar, una vez se obtenga la baja administrativa del mismo, el servicio municipal especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.

Art. 38. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios los restos de poda y jardinería o entregarlos a un gestor autorizado, cuando la cantidad sea superior a 1 metro cúbico por día de recogida. Si el volumen fuera inferior deberá depositarse en la forma y lugar que el Ayuntamiento establezca en cada caso para la recogida por el servicio municipal, a solicitud del servicio especial de recogida por parte de los interesados.

2. No obstante lo anterior, en el punto limpio se dispondrá de una zona adecuada para el depósito de este tipo de residuos por los particulares, con el límite de la cantidad máxima fijada por el Ayuntamiento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Art. 39. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.—Los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:

1. Para reducidas cantidades de escombro generados en una pequeña reparación domiciliaria, con un volumen máximo de 60 litros, depositarse segregados por materiales y en bolsas o sacas resistentes en el Punto Limpio o hasta la puesta en marcha de este, solicitar su recogida especial al Ayuntamiento.

2. Para volúmenes superiores se podrá:

a) Asumir directamente su recogida y transporte a vertedero o planta de reciclaje ­autorizada de inertes por la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se disponga de la inscripción en el registro correspondiente que a tal efecto mantiene la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. En este caso, se deberá presentar ante los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento albarán o documentación de recepción entregada por el vertedero al que se hayan llevado los residuos.

b) Contratar con gestores debidamente autorizados o registrados la utilización de contenedores de obras para su uso exclusivo.

Art. 40. Establecimiento de fianza para los residuos de construcción y demolición.—1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008 y los artículos 9 y 10 de la Orden 2726/2009, de Gestión de los RCD de la Comunidad de Madrid, los productores de residuos de construcción y demolición (incluidos los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria) deberán constituir ante el Ayuntamiento de Brunete una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras o de otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas.

2. Será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente, declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

3. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la información recogida en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de RCD.

4. El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente (artículo 9 de la Orden 2726/2009) y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

5. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

6. El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

7. Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

Art. 41. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador del servicio.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III

Inspección y sanción

Capítulo I

Inspección y control

Art. 42. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la Policía Local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Art. 43. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.a

Infracciones

Art. 44. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 45. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Depositar los residuos domiciliarios de envases y fracción resto a granel, fuera de bolsas de plástico.

c) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

d) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

e) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

f) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

g) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

h) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

i) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

j) Depositar los residuos en casos considerados de emergencia (por conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor), en los que exista comunicación municipal de la imposibilidad de prestación del servicio, o en los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

k) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 15.3.b) y en el artículo 15.4 de la presente ordenanza.

l) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 15.3.a) de la presente ordenanza.

m) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la presente ordenanza.

n) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Art. 46. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la presente ordenanza así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

d) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Art. 47. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Art. 48. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

SECCIÓN 2.a

Sanciones

Art. 49. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 45 se sancionarán, en el caso de infracciones leves, con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta 9.000 euros.

Art. 50. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 46 se sancionarán, en el caso de infracciones graves:

1.o Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será de desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2.o Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.

3.o En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e) g), i), j), k) y l) del artículo 46.3 de la Ley 22/2011, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

Art. 51. Sanciones muy graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 47 se sancionarán, en el caso de infracciones muy graves:

1.o Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2.o Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.o En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), l) y k) del artículo 46.2 de la Ley 22/2011, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Art. 52. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 53. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Art. 54. Prescripción.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 55. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento de Brunete promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los Juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Art. 56. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Art. 57. Competencia y procedimiento sancionador.—1. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma, excepto las de la ordenanza de convivencia ciudadana, que prevalecerán en cualquier caso.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Competencia

La Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Brunete, a 6 de septiembre de 2013.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/28.201/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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