Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130920-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Ordenanza concesión subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, cuyo texto modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Áreas objeto de subvención.—Queda redactado de la siguiente manera:

“El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas: Cultura, Música, Deportes, Educación, Juventud, Tercera Edad, Turismo Social, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

En ningún caso, serán subvencionables los programas, actividades o adquisición de material para los que se hayan convocado planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada”.

Art. 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.—Se añade el siguiente párrafo:

“El órgano competente para su concesión será el mismo que ostente la competencia de autorización del gasto”.

Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—En el párrafo quinto, cuarta línea, donde dice: “bases de ejecución del plazo”; debe decir: “bases de ejecución del presupuesto”.

Art. 9. Cuantía.—Queda redactado de la siguiente manera:

“En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con cualquier otra subvención concedida, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Art. 10. Justificación y cobro.—El primer párrafo de dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:

“Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de lo que se exija en las bases de la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:”.

Art. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Queda redactado de la siguiente manera:

“Las bases reguladoras de cada convocatoria podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar en estos casos los beneficiarios”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 6 de septiembre de 2013.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/28.203/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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