Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130920-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:

1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,48 por 100.

2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,65 por 100.

Art. 3. Bonificaciones.—2. Bonificación familia numerosa.

Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto, 1 de enero:

— La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia numerosa.

— El solicitante deberá tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

— En función del número de hijos el porcentaje de bonificación será el siguiente:

• Hasta tres hijos: 35 por 100.

• Cuatro o cinco hijos: 40 por 100.

• Seis o más hijos: 45 por 100.

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

— Certificado de empadronamiento de la unidad familiar en la vivienda objeto de bonificación expedido por el Ayuntamiento de Cobeña.

— Fotocopia del último recibo abonado de la vivienda en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles.

La solicitud de bonificación deberá presentase antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

El período de vigencia de la bonificación coincidirá con el del título de familia numerosa siempre y cuando concurran el resto de los requisitos establecidos.

En caso de ampliación del período de vigencia del título de familia numerosa y de concurrir el resto de los requisitos, la bonificación podrá seguir aplicándose previa solicitud de prórroga por el contribuyente antes del 31 de enero del año en que deba surtir efecto.

3. Bonificación para viviendas de protección oficial.

Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y la que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la Comunidad de la Comunidad de Madrid, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido surtirán efectos en los posteriores ejercicios, por el período de tiempo que reste entre la fecha de la calificación y los tres años siguientes en que se aplica la bonificación.

4. Bonificación del 2 por 100 para todos los recibos domiciliados.

La solicitud de bonificación podrá realizarse hasta los quince días naturales anteriores al inicio del cobro del impuesto en período voluntario.

La devolución de un recibo domiciliado por impago supone la pérdida automática de la bonificación concedida para período impositivo vigente.

Art. 4. Fraccionamiento del pago de la cuota anual.—Los contribuyentes que lo deseen podrán optar, previa domiciliación bancaria, por efectuar el pago de la cuota del impuesto de forma fraccionada en tres plazos:

— Primer plazo: 30 de abril, 30 por 100 de la cuota del impuesto.

— Segundo plazo: 31 de julio, 35 por 100 de la cuota del impuesto.

— Tercer plazo: 31 de octubre, 35 por 100 de la cuota del impuesto.

La bonificación por domiciliación se aplicará en su totalidad en el tercer plazo.

El plazo para solicitar el fraccionamiento del pago y para que surta efectos en el ejercicio finalizará el 31 de marzo de cada año en curso.

Una vez efectuado el fraccionamiento, este surtirá efectos en sucesivos ejercicios, salvo que por el contribuyente se comunique lo contrario antes del 31 de marzo del año en curso.

La devolución de uno de los recibos del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamiento, así como de la bonificación por domiciliación correspondiente, pasando automáticamente al período de cobranza general del citado tributo.

En caso de devolución bancaria del recibo, las cantidades ingresadas una vez finalizado el período voluntario devengarán los recargos correspondientes y exigidos por el procedimiento de apremio.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 5 de septiembre de 2013.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/28.202/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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