Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130920-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Reglamento Cementerios Municipales

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento de Cementerios Municipales. Sometido a información pública por término de treinta días hábiles mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2013, no se han presentado reclamaciones por lo que dicho Reglamento ha quedado aprobado definitivamente, entrando en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto del Reglamento de Cementerios Municipales es el siguiente:

«Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y condiciones de prestación de los servicios funerarios en los cementerios municipales, así como las relaciones entre los usuarios y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre de 1997.

Art. 2. Corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la organización del servicio, con las siguientes funciones:

a) Organización, conservación y acondicionamiento de los cementerios municipales y de sus servicios e instalaciones.

b) Las inhumaciones, exhumaciones, traslado de restos, reducción de restos y, en general, las exigibles por la normativa en materia sanitaria y mortuoria, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

c) El otorgamiento de las unidades de enterramiento (sepulturas, nichos y columbarios) y la concesión de los derechos funerarios establecidos en el presente Reglamento.

d) La llevanza del Registro de cadáveres que se inhumen o exhumen en los términos contenidos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

e) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias.

f) La vigilancia general de las instalaciones, así como del recinto de los cementerios, no siendo responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

g) La conservación y limpieza de los espacios comunes de los cementerios.

Art. 3. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid velará por el mantenimiento del orden en los cementerios municipales, así como del respeto adecuado mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Determinación del horario de apertura y cierre al público, quedando prohibida la presencia de persona alguna dentro del recinto de los cementerios, fuera del horario establecido.

b) Prohibición de la venta ambulante y de cualquier tipo de propaganda en el interior de los cementerios.

c) Prohibición de la realización de fotografías, vídeos, dibujos o pinturas, así como la reproducción, por cualquier medio, de las unidades de enterramiento, ni de los recintos e instalaciones funerarias, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

d) Las obras, instalaciones e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función del recinto.

e) Determinación del horario de las inhumaciones y exhumaciones.

Capítulo II

De los servicios

Art. 4. La prestación de los servicios funerarios en los cementerios municipales se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud, o por orden judicial o, de oficio, por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria, acompañando la autoliquidación de la tasa correspondiente. Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración municipal no contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación.

Art. 5. Solo podrá autorizarse la inhumación en el caso de que el fallecido reuniera cualquiera de las siguientes condiciones:

— Empadronado en el municipio al momento del fallecimiento o que lo hubiera estado con anterioridad.

— Que tuviera una vinculación familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con empadronados en el municipio al momento del fallecimiento.

— Que se hayan destacado en la promoción del municipio.

Capítulo III

Del derecho funerario

Art. 6. El derecho funerario atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión, siendo su exhibición preceptiva para la solicitud de prestación de servicios. Se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de la tasa que establezca la ordenanza fiscal correspondiente, al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de dicha tasa se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente la inhumación en la unidad de enterramiento, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid está facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables para la exhumación del cadáver, restos o cenizas, y su traslado a enterramiento común o incineración.

Art. 7. El derecho funerario obliga a su titular a:

a) Conservar el título de derecho funerario expedido, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras

b) Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado.

c) Facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento que se realicen, en las zonas comunes, por el Ayuntamiento.

d) Comunicar las variaciones de domicilio a efectos de notificación.

e) Abonar las tasas correspondientes según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

Art. 8. El derecho funerario queda reconocido por el título expedido por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que contendrá, al menos, las siguientes menciones:

a) Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.

b) Fecha de adjudicación y, una vez practicada, fecha de inhumación.

c) Tiempo de duración del derecho.

d) Nombre, apellidos, NIF y domicilio a efectos de notificación del titular.

Podrán ser titulares de derechos funerarios las personas físicas y las comunidades religiosas, establecimientos benéficos, cofradías, asociaciones, fundaciones y, en general, instituciones sin ánimo de lucro para uso exclusivo de sus miembros, de sus beneficiarios o acogidos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5.

Art. 9. La duración máxima del derecho funerario será la establecida como máxima por la legislación administrativa vigente, en la actualidad setenta y cinco años, a contar desde la fecha de su adjudicación, extinguiéndose una vez transcurrido dicho plazo o por las causas establecidas en el presente Reglamento. Podrá adquirir las siguientes modalidades:

— Concesión de sepultura familiar para enterramiento inmediato o diferido por un plazo de cincuenta años, prorrogable por períodos de diez años.

— Concesión de nicho para enterramiento inmediato por un plazo de diez años, prorrogable por períodos de diez años.

— Concesión de columbario para el depósito inmediato de urnas cinerarias por un plazo de diez años, prorrogable por períodos de diez años.

Antes de finalizar el plazo de duración del derecho funerario adjudicado el titular podrá ejercitar el derecho a la prórroga del mismo, hasta alcanzar el plazo máximo, mediante solicitud y abono de las tasas correspondientes.

Art. 10. El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso.

La cesión del derecho funerario otorgado a una persona física podrá hacerse por el titular, mediante actos:

1. Ínter vivos a favor del cónyuge o persona con análoga relación de convivencia afectiva, ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

2. Mortis causa por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones. En el supuesto de que la transmisión se efectúe a favor de varias personas, estas designarán una sola que será quien podrá ejercitar frente al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid los derechos y obligaciones que les pudieran corresponder.

La cesión del derecho funerario otorgado a una persona jurídica deberá ser aprobada, cuando proceda, por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local en atención a las circunstancias específicas que se den en cada caso.

Art. 11. El derecho funerario se extinguirá:

1. Por el transcurso del tiempo de su concesión y, en su caso, de su ampliación o prórroga.

2. Por el estado ruinoso de la unidad de enterramiento y el incumplimiento de la obligación del titular de atender a su reparación.

3. Por la falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid sobre la unidad de enterramiento.

4. Por renuncia expresa del titular de los derechos.

La extinción del derecho funerario se declarará mediante la instrucción de expediente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para los expedientes incoados por la causa señalada en el apartado 3 de este artículo procederá su archivo si con anterioridad a la resolución del expediente se produjese el pago de la cantidad debida.

Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid queda expresamente facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan para el traslado al osario común, cremación o incineración de los cadáveres, restos o cenizas que contengan.

Cuando se produzca la extinción del derecho funerario antes de proceder a la desocupación forzosa se comunicará al titular, concediéndole plazo para la desocupación voluntaria de la misma.

Capítulo IV

De las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres y restos

Art. 12. Las inhumaciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y restos, incluso entre unidades de enterramiento ubicadas en los cementerios municipales se efectuarán en los términos previstos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y por las siguientes normas:

1. El número de inhumaciones sucesivas por cada unidad de enterramiento únicamente estará limitado por su capacidad. Cuando sea preciso habilitar espacio para una nueva inhumación se procederá en lo necesario a la reducción de los restos preexistentes.

2. No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de duración, salvo que, previamente, se proceda a la prórroga de la concesión por un período de diez años.

Art. 13. El Ayuntamiento podrá alterar la ubicación de una unidad de enterramiento por causas de fuerza mayor y, de forma especial, por la realización de obras, que hagan imposible el mantener la unidad funeraria en el lugar inicialmente previsto. Este traslado se hará previo conocimiento de los titulares de la concesión.

Capítulo V

De las obras y construcciones particulares

Art. 14. La ejecución de obras o construcciones en las unidades de enterramiento están sometidas a la obtención previa de la correspondiente licencia municipal. Para poder acometer las mismas, el titular deberá cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo, retirando, diariamente, los escombros y residuos producidos, reponiendo el lugar y entorno a las mismas condiciones en que estuviese antes de su inicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes al momento de aprobación del presente Reglamento que no especifiquen plazo se entenderán otorgadas por el máximo que permita la legislación administrativa vigente, en cada momento, a contar desde el inicio de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Cementerios Municipales aprobado por el Pleno de la Corporación el día 5 de febrero de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Las Rozas de Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—El concejal de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto 1681/2013, de 7 de junio), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/28.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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