Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

66
Divorcio contencioso 189 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 189 de 2011, seguido a instancias de doña Oana Marusia Raicu, frente a don Florinel Raicu, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 3 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 189 de 2011, promovidos por el procurador de los tribunales señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de doña Oana Marusia Raicu y bajo la asistencia letrada de doña Alexandra Nicoleta, contra don Florinel Raicu, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, así como el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de doña Oana Marusia Raicu, contra don Florinel Raicu, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Florinel Raicu y doña Oana Marusia Raicu, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando, en consecuencia, las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:

La patria potestad del hijo menor habido en el matrimonio formado por don Florinel Raicu y doña Oana Marusia Raicu será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña Oana Marusia Raicu la guarda y custodia de los mismos, con el siguiente régimen de visitas y comunicaciones a favor de don Florinel Raicu:

— Fines de semana alternos, desde el sábado por la mañana hasta el domingo por la tarde, en horas que respeten el horario habitual del menor y debiendo recogerse y reintegrarse al mismo en el domicilio materno.

— Mitad de las fiestas escolares navideñas y de verano, a elección de la madre, en caso de discrepancia los años pares y los impares el padre.

— Una tarde intersemanal, a convenir entre los progenitores, debiendo recogerse al menor en el centro escolar y reintegrarse en el domicilio materno.

— Mitad de las fiestas escolares de Navidad a convenir entre los progenitores y, en caso de desacuerdo a elección de la madre los años pares y el padre los años impares.

— Durante las vacaciones de verano correspondientes a los meses de julio y agosto el menor pasará con cada progenitor un mes, a convenir entre los progenitores y, en caso de desacuerdo, a elección de la madre los años pares y el padre los años impares.

— Las vacaciones de Semana Santa corresponderán alternativamente cada año a un progenitor.

— El progenitor con el que se encuentre el menor permitirá al otro facilitar la comunicación con el mismo siempre que la misma no se produzca de manera caprichosa, injustificada o fuera del horario normal del menor.

— Durante los períodos de vacaciones quedarán en suspenso las visitas de fines de semana alternos y de días intersemanales.

— Cualquiera de los progenitores que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido lo comunicará al otro progenitor, así como le facilitará si lo hubiere el nuevo teléfono.

— En caso de enfermedad del menor, el progenitor en cuya compañía se encuentre lo comunicará al otro progenitor, permitiéndole visitar en su domicilio y, en todo caso, considerando su opinión en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etcétera.

— Se confiere el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiares al hijo del matrimonio junto a doña Oana Marusia Raicu, pudiendo don Florinel Raicu retirar del mismo, en el plazo de diez días, sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario.

— Don Florinel Raicu habrá de abonar como pensión alimenticia a favor de su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña Oana Marusia Raicu, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por dicho menor.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Florinel Raicu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 6 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.324/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-66