Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

65
Procedimiento ordinario 268 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 268 de 2009, seguido a instancias de “Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito”, frente a doña Martha Lucila Terán Ramírez y don Helguer Gustavo Jacome Toscano se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 53 de 2011

En Leganés, a 7 de abril de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio ordinario número 268 de 2009 promovidos por el procurador de los tribunales señor Arcos Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Madrid Leasing Corporación, EFC, Sociedad Anónima”, y bajo la asistencia letrada del señor Castedo Álvarez, contra don Helguer Gustavo Jacome Toscano y doña Martha Lucila Terán Ramírez, ambos en situación procesal de rebeldía, y sobre reclamación de cantidad y condena de hacer.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Arcos Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Madrid Leasing Corporación, EFC, Sociedad Anónima”, contra don Helguer Gustavo Jacome Toscano y doña Martha Lucila Terán Ramírez, debo declarar y declaro resueltos los contratos de “leasing” suscritos entre las partes litigantes a fechas 7 de julio de 2006 y 19 de julio de 2007, respecto de los vehículos matrículas 8874-FFK y 5225-FTR, con cajón basculante inclusive.

Condenar y condeno a la parte demandada a que proceda a la inmediata y efectiva restitución a favor de la parte actora de los vehículos matrículas 8874-FFK y 5225-FTR, con cajón basculante inclusive.

Condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 36.124,41 euros, más el interés pactado contractualmente y correspondiente a dicha suma hasta que tenga lugar su total y completo pago.

Condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad resultante de multiplicar los importes correspondientes a la última cuota vencida en cada uno de los contratos de autos (1.464,58 euros y 2.104,77 euros), a cada mes o fracción de mes que transcurra entre la resolución del contrato y la devolución de los bienes arrendados, todo ello junto al interés legal de dicha suma incrementado en 2 puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago.

Condenar y condeno a la parte demandada a que abone las costas devengadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales e este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, doña Martha Lucila Terán Ramírez y don Helguer Gustavo Jacome Toscano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Leganés, a 8 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.278/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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