Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

49
Procedimiento ordinario 1.074 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.074 de 2009 se ha dictado, en fecha 10 de mayo de 2013, la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de don Jesús Fernández Dávila y doña Sandra Arenal Pérez, contra la mercantil “Banco Popular, Sociedad Anónima” (antes “Banco Pastor, Sociedad Anónima”), representada por la procuradora doña Alicia Oliva Collar, y contra la también mercantil “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y, por ello declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos bajo la forma de contrato de afiliación al “Club Atlas, el Club de los Propietarios Vacacionales”, suscrito por los actores con “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, con fecha 3 de septiembre de 2005, y, en consecuencia, declaro también la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (ahora “Banco Popular, Sociedad Anónima”), de fecha 20 de septiembre de 2005, declarándose, asimismo, la nulidad, por accesorios, de cualquier contrato de seguros de vida, cuenta corriente o cualquier otro que se hubieren suscrito para garantizar el préstamo concedido, en el caso de que los hubiera.

A tenor de las anteriores declaraciones:

Condeno a las demandadas “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, y a “Banco Popular, Sociedad Anónima” (antes “Banco Pastor, Sociedad Anónima”), a que, conjunta y solidariamente, devuelvan a los actores de las cantidades abonadas por estos en cualquier concepto en virtud de la póliza de préstamo suscrita con “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (ahora “Banco Popular, Sociedad Anónima”), desde su inicio hasta la declaración de nulidad y efectiva cancelación del contrato de financiación, así como al pago de los intereses legales devengados desde el 25 de mayo de 2009, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en 2 puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal, calculándose todo ello en ejecución de sentencia según las bases determinadas en la demanda. Los condenados no deberán devolver aquellas cuotas del préstamo, si las hubiere, que hubiesen sido satisfechas con el capital prestado no transferido a “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”.

Las condenas dinerarias impuestas a las demandadas tienen carácter solidario en la cantidad concurrente y los actores podrán exigirlas a cualquiera de las dos demandadas, hasta el cobro íntegro de tal cantidad concurrente.

Asimismo, desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (ahora “Banco Popular, Sociedad Anónima”), contra don Jesús Fernández Dávila y doña Sandra Arenal Pérez y, en consecuencia, absuelvo a estos actores, demandados reconvencionales, de los pedimentos contenidos en la demanda de reconvención.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a las demandadas y también a “Banco Popular, Sociedad Anónima” (antes “Banco Pastor, Sociedad Anónima”) de las correspondientes a la reconvención.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 12 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.607/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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