Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

86
Procedimiento ordinario 916 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en los procedimientos números 916 y 917 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Lara Fernández y don Rafael Francisco Carretero Martínez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado auto de acumulación, decreto de admisión a trámite de las demandas y auto de prueba cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 916 de 2013, del que se sigue también en este Juzgado con el número ORD 917 de 2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, número 2510-0000-60-0916-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez, Francisca Arce Gómez.

1. Tener por repartidas las anteriores demandas, con las que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admiten a trámite las demandas presentadas y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 21 de mayo de 2014, a las nueva y veinte, en la Sala de audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada la copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Montserrat Torrente Muñoz.

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación.

Al segundo otrosí: ha lugar respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, que deberá ser aportada en el acto del juicio y debidamente foliada a número por folio, no admitiéndose ningún documento que no lo esté.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2510-0000-60-0916-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez, doña Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.242/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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