Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-47

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

47
Procedimiento 14 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

Certifico: Que en el procedimiento de despidos colectivos 14/2013, seguidos entre las partes que constan, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Carmen Ortega Ugena.—En Málaga, a 1 de julio de 2013.

Con el anterior auto de acumulación, se designa como magistrado ponente de los autos 14, 15 y 16/13 al ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales, notificándose este nombramiento a las partes o sus representantes legales, conforme establece el artículo 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y 180 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Antecedentes de hecho:

Único.—Don Daniel Martínez, como secretario general de Sindicato Trabajadores “Isofotón” (TI) (dte. 15/13); don Joaquín Pérez Muñoz, como presidente provincial de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (dte. 16/13), y don Juan Francisco Avilés Rodríguez, como presidente del comité de la empresa “Isofotón” en Málaga (dte. 14/13), han presentado demanda de despido colectivo contra don Ángel Luis Serrano Serrano (ddo. 14 y 15/13), don Diego Serrano Serrano (ddo. 14 y 15/13), Central Sindical Comisiones Obreras (CC OO) (ddo. 16/13), Unión General de Trabajadores (UGT) (ddo. 16/13), Sindicato Independiente de Trabajadores de Isofotón (TI) (ddo. 16/13), “Affirma Holding Empresarial, Sociedad Limitada” (ddo. 14 y 15/13), “Affirma Energy And Technology Beijing Co.” (ddo. 14 y 15/13), “Rotherbaun Corporation, Sociedad Limitada” (ddo. 14 y 15/13), “Isofotón North America, Inc.” (ddo. 14 y 15/13), Administración Concursal “Concursalia SLP” (ddo. 14,15 y 16/13), “Isofotón Trading, Sociedad Limitada” (ddo. 16/13), “Isofotón Power Generation, Sociedad Limitada” (ddo. 16/13), “Affirma World Business Center, Sociedad Limitada” (ddo. 14 y 15/13), “Affirma Network Businnes Center, Sociedad Limitada” (ddo. 14 y 15/13), “Affirma Abogados y Consultores, Sociedad Limitada” (ddo. 14 y 15/13), “Affirma Consultores, Sociedad Limitada” (ddo. 14 y 15/13), “Isofotón Lishen New Energy Co., Ltd.” (ddo. 14 y 15/13), “Isofotón, S.A. (ddo. 14,15 y 16/13), “Top Tec Co., Ltd.” (ddo. 14 y 15/13), “Affirma Energy Engineering & Technology, Sociedad Limitada” (ddo. 14,15 y 16/13) y “Ofi Business, Sociedad Limitada” (ddo. 14,15 y 16/13),

Parte dispositiva:

Dispongo:

Dar traslado de la demanda al empresario demandado, requiriéndole al propio tiempo para que en el plazo de cinco días presente, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo, así como que dentro del mismo plazo, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado, para que en el plazo de quince días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos de notificación de la sentencia.

Recabar de la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo.

Señalar el próximo día 25 de septiembre, a las diez horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida Manuel Agustín Heredia, número 16.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Advertir al demandante de que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, el Tribunal podrá tenerle por desistido de la demanda.

Advertir a los demandados de que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía, así como de que, en caso de que se propusiera y admitiera su declaración, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle multa.

Al primer y segundo otrosí digo de las demandas acumuladas 14 y 15/13 y primer otrosí digo de la demanda acumulada 16/13, dese traslado al magistrado-ponente de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por las partes actoras en sus respectivos escritos de demanda.

Al tercer otrosí digo de las demandas 14 y 15/13, estese a lo ya acordado en esta resolución.

Al cuarto otrosí digo de las demandas 14 y 15/13 y segundo otrosí digo de la demanda 16/13, se tiene por hecha la manifestación que en los mismos se contiene respecto a la comparecencia de las demandantes a juicio asistido de letrado, a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se requiere al letrado de la parte demandante a fin de que facilite número de fax a efectos de notificaciones según artículo 56.4 LRJS. Se hace extensivo dicho requerimiento a los letrados de los demandados que se personen en las actuaciones.

Se hace saber a las partes que deben comunicar a este tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, o cambios relativos a cualquiera de los medios de comunicación que se estén utilizando, a que se refiere el artículo 155.5 párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme establece el artículo 124.10, se acuerda el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la LRJS, se acuerda citar a los demandados en esta Sala, a fin de que designen un representante común; a tales efectos se señala el día 18 de septiembre próximo, a las doce horas, quedando citados los mismos con el recibo del presente proveído, advirtiéndoles de que si no asistiese alguno de los citados en forma, se procederá a la designación de representante común.

Dar cuenta a Su Señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182.5 de la LEC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme establece el artículo 124.8 de la LRJS.

La secretaria judicial (firmado).

Asimismo, se ha dictado auto de igual fecha, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

Don Francisco Javier Vela Torres, presidente.

Don José Luis Barragán Morales.

Don Manuel Martín Hernández Carrillo.

En Málaga, a 1 de julio de 2013.—La Sala de lo social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado el siguiente

Auto

Antecedentes de hecho:

Primero.—En los escritos de demanda presentados por don Daniel Martínez, como secretario general de Sindicato Trabajadores Isofotón (TI) (dte. 15/13), don Joaquín Pérez Muñoz, como presidente provincial de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (dte. 16/13) y don Juan Francisco Avilés Rodríguez, como presidente del comité de la empresa “Isofotón” en Málaga (dte. 14/13), se han solicitado las pruebas contenidas en dichos escritos y que aquí se dan por reproducidas.

Parte dispositiva:

Demandas 14 y 15/13:

Primer otrosí digo: se requiere a las partes actoras para que concreten la documental que solicitan, manifestando a que empresa demandada u organismo se debe requerir la documentación interesada, a excepción de la solicitada en los apartados 1), 2) y 3), toda vez que dicha información constará en el expediente administrativo solicitado a la autoridad laboral, y a excepción de la solicitada en el apartado 5), respecto a la que se acordará una vez que por las partes actoras se interese su práctica.

Más documental:

1. Con carácter previo se requiere a las partes proponentes a fin de que designen particulares de los autos cuyo testimonio interesan seguidos ante el Juzgado de lo mercantil número 1 de esta ciudad.

2. Líbrese exhorto al Juzgado de lo mercantil número 2 de esta ciudad a fin de que se remita la documental interesada.

3 y 4. Líbrense oficios a los organismos interesados para que se remita la documental interesada.

Segundo otrosí digo: se tienen por propuestas las pruebas interesadas, respecto a cuya admisión se acordará en el acto del juicio, acordándose lo siguiente:

Para el interrogatorio de parte, cítese a los representantes legales de las mercantiles demandadas y a los señores Serrano Serrano, a fin de que en el día y hora señalados para el juicio comparezcan ante la Sala audiencia de este Tribunal al objeto de responder a las preguntas que en dicho acto se le formulen, con el apercibimiento legal de que, si no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LRJS), además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 LEC.

Se les hace saber a aquellos que sean persona jurídica privada, que si no hubieran intervenido en los hechos, deberán aportar a juicio a la persona conocedora de los mismos, proponiendo a la misma para someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91 LRJS).

Documental y testifical: estese a los que se solicitará y admitirá en su caso, en el acto del juicio.

Demanda 16/13: se tienen por propuestas las pruebas interesadas, respecto a cuya admisión se acordará en el acto del juicio, acordándose lo siguiente:

Para el interrogatorio de parte, cítese a los representantes legales de las mercantiles demandadas a fin de que, en el día y hora señalados para el juicio, comparezcan ante la Sala audiencia de este Tribunal al objeto de responder a las preguntas que en dicho acto se le formulen, con el apercibimiento legal de que, si no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LRJS), además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 LEC.

Se les hace saber a aquellos que sean persona jurídica privada que si no hubieran intervenido en los hechos, deberán aportar a juicio a la persona conocedora de los mismos, proponiendo a la misma para someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91 LRJS).

Documental: requiérase a las demandadas “Isofotón Trading, Sociedad Limitada” e “Isofotón Power Generation, Sociedad Limitada”, para que aporten a los autos balance y cuenta de resultados de los años 2011 y 2012, con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 LRJS).

Conforme establece el artículo 124.10, se acuerda el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme establece el artículo 124.8 de la LRJS.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados reseñados.—Doy fe.

Se hace saber a la parte demandada a quien se cita que deberá comparecer el representante legal para el interrogatorio de parte solicitado de contrario, con los apercibimientos contenidos en las resoluciones que se acompañan.

Y para que conste y sirva de notificación, requerimiento y citación a las demandadas, “Isofotón North America, Inc.” (ddo. 14 y 15/13), “Isofotón Lishen New Energy Co., Ltd.” (ddo. 14 y 15/13) y “Top Tec Co., Ltd.” (ddo. 14 y 15/13), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dado en Málaga, a 12 de agosto de 2013.—La secretario de la Sala (firmado).

(03/27.773/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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