Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2443/2013, de 26 de julio, por la que se modifica el concierto educativo del centro docente privado “Virgen de la Luz”, de Madrid, para el curso 2012-2013, aprobado por la Orden 10155/2012, de 6 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo.

Por Orden 10155/2012, de 6 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19), fueron modificados los conciertos educativos y se aprobaron los nuevos accesos al régimen de conciertos de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2012-2013.

Considerando que una de las unidades que fueron aprobadas para el centro “Virgen de la Luz” (del ciclo Gestión Administrativa, de segundo curso) no fue finalmente puesta en funcionamiento, procede modificar el concierto del centro, con efectos de inicio de dicho curso.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito por el centro docente privado “Virgen de la Luz”, en los términos que se indican en el Anexo de esta Orden, en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.

Segundo

La modificación aprobada por esta Orden tendrá efectos de 1 de septiembre de 2012 y se formalizará mediante diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de julio de 2013.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.



(03/28.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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