Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2013, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto reservado a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Visto el expediente remitido con fechas 30 de julio y 7 de agosto de 2013 por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, relativo a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto reservado a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento.

Visto el informe del Área de Administración y Régimen Jurídico Local de 12 de agosto de 2013.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre; Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y Decreto 109/2012, de 4 de octubre,

HE RESUELTO

Primero

Publicar las bases y la convocatoria para la provisión mediante el sistema de Libre Designación del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservado a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 17 de julio de 2013.

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y AL CONCEJAL SECRETARIO DE LA MISMA

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento de Libre Designación del puesto con número de referencia 1546, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, adscrito a la Concejalía de Presidencia, Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento, perteneciendo a la Escala de Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría, Categoría Superior, Subgrupo A1. Sus características y requisitos se encuentran recogidos en el Anexo I de estas bases.

1.2. Las condiciones retributivas serán conforme a la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento. Las condiciones de trabajo resultarán de lo previsto en la normativa de aplicación.

1.3. Los datos derivados de la presente convocatoria son los siguientes:

— Corporación: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

— Denominación y clase del puesto: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, Clase Primera.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico anual: 51.973,39 euros.

— Requisitos para su desempeño:

1. Pertenecer a la Escala de Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría, Categoría Superior, Subgrupo A1.

2. Disponibilidad y dedicación completa.

2. Normativa aplicable

2.1. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En los que no se oponga a lo anterior será aplicable también el Reglamento Regulador de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 24 de agosto de 2005).

En materia procedimental se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

3. Requisitos de los aspirantes

Podrán participar en el presente proceso quienes acrediten reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que se detallan en el Anexo I, es decir, poseer la condición de funcionario de carrera de la Escala de Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría, Categoría Superior, Subgrupo A1, y no hallarse en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 18.3.a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, anteriormente citado.

4. Tasas por derechos de selección

El importe de esta tasa será de 28 euros, y deberá abonarse en la entidad siguiente: “Banco Santander”, número de cuenta 0049/5185/46/2110094291, dirigido al Ayuntamiento, adjuntando tal comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo; pago que en todo caso habrá de haberse realizado en su integridad antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Forma y plazo de solicitudes

5.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el Anexo II y que a su vez estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en su caso, en la página web municipal www.pozuelodealarcon.org, y se dirigirán a la alcaldesa, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en el proceso selectivo.

Y debiendo, además, acompañar:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

2. Certificado referido a los requisitos que se exigen para el citado puesto, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante (Escala/Subescala/Categoría, Subgrupo de titulación, Administración de procedencia, situación administrativa).

3. Currículo, en el que habrán de detallar su formación y experiencia profesional.

4. Justificante documental acreditativo del pago de la tasa por derechos de selección.

5.2. Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria.

5.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejal-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Dicha resolución establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará también en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

6. Sistema de provisión y selección de los aspirantes

6.1. El sistema de provisión es el de Libre Designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación de los candidatos, pudiendo quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo para el puesto.

6.2. Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículo profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, y, asimismo, se podrá requerir a los candidatos que acrediten documentalmente los méritos que aleguen en su currículo, con el fin de determinar el candidato finalmente propuesto. El nombramiento se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Alcaldía. De la resolución de nombramiento habrá de darse cuenta a los organismos que proceda. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.

6.3. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será, de conformidad con el artículo 28.4, en relación con el artículo 23, ambos del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del proceso selectivo. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Se podrá diferir el cese y la toma de posesión en los supuestos reglamentariamente previstos.

6.4. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos.

7. Régimen de impugnaciones

Contra el Acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.





Segundo

Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de agosto de 2013.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, PS (Orden de 25 de julio de 2013), el Subdirector General de Inversiones en Municipios, Miguel Sevilla Roca.

(01/2.690/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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