Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

23
Plan Especial Urbanístico

Acuerdo del Pleno, de 30 de julio de 2013, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de oficina en la planta primera del edificio situado en la calle del Conde de Peñalver, número 36, promovido por particular. Distrito de Salamanca.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de oficina en la planta primera del edificio sito en la calle del Conde de Peñalver, número 36, promovido por particular, una vez evacuados los trámites exigidos en el Acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones.

El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 22 de agosto de 2013 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 23 de agosto de 2013.—El secretario general del Pleno, por delegación de firma de 2 de agosto de 2013, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(02/6.205/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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