Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Procedimiento 1.855 de 2012

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Sentencia número 143 de 2013

En Madrid, a 16 de julio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio de desahucio que con el número 1.855 de 2012 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: como demandante, don Juan Ignacio Serraler Ibáñez, representado por la procuradora de los Tribunales, señora Yustos Capilla, y asistido por el letrado señor Mingorance Cano; y de otra, y como demandados, doña Narcisa Patán, su hija y los hijos menores de esta, los terceros ocupantes y doña Narcisa de Jesús Martillos Chávez, declarados en rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora Yustos Capilla, en nombre y representación de don Juan Ignacio Serraler Ibáñez, contra doña Narcisa Patán, su hija y los hijos menores de esta, los terceros ocupantes y doña Narcisa de Jesús Martillos Chávez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la plaza Beata María Ana de Jesús, número 14, séptimo centro izquierda, de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que una vez sea firme la presente dejen la misma libre, vacía y a disposición de la parte actora, dentro del término legalmente previsto, con apercibimiento de que, si así no se hiciese, serán lanzados a su costa, con imposición de costas a dichos demandados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que, en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a los demandados, doña Narcisa Patán, su hija y los hijos menores de esta, los terceros ocupantes y doña Narcisa de Jesús Martillos Chávez, en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 17 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.307/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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