Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Padrón tributario ejercicio 2013

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:

— Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de julio de 2013, ha sido aprobado el padrón tributario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2013.

— La lista cobratoria se encuentra expuesta al público en las dependencias de Gestión Tributaria, sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta, a efectos de que durante un plazo de quince días los interesados puedan examinarla y presentar, en su caso, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del antedicho período de exposición en los términos del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Las deudas comprendidas en el citado padrón estarán al cobro en período voluntario desde el 1 de agosto hasta el 4 de octubre, ambos inclusive.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. El cargo en cuenta se producirá transcurrido un mes desde el inicio del período voluntario de pago, aplicándoseles una bonificación del 2 por 100 sobre la cuota.

Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(02/5.467/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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