Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Ordenanza tasa ocupación dominio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 27 de junio de 2013, del Ayuntamiento de Valdemaqueda sobre aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico” que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público los siguientes:

— Entrada de vehículos a través de aceras.

— Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público.

— Rodaje cinematográfico.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en las cantidades señaladas a continuación:

1. Vados de paso de vehículos: 75,00 euros anual.

2. Remolque de churrería en temporada: 30,00 euros anual.

3. Rodaje cinematográfico: 200,00 euros por día de rodaje.

4. Mercadillo:

— Mensual (dos días por semana):

• Puestos hasta 6 metros lineales: 6,00 euros al día.

• Puestos de más de 6 metros lineales: 1,00 euro al día, por cada metro lineal o fracción.

— Mensual (un día por semana):

• Puestos hasta 6 metros lineales: 8,00 euros al día.

• Puestos de más de 6 metros lineales: 1,50 euros al día, por cada metro lineal o fracción.

— Diario:

• Puestos hasta 6 metros lineales: 12,00 euros al día.

• Puestos de más de 6 metros lineales: 2,00 euros al día, por cada metro lineal o fracción.

Los beneficiarios de entrada de vehículos están obligados a efectuar la señalización de las mismas mediante la instalación de la oportuna placa homologada que deberán adquirir en el Ayuntamiento previo pago de la correspondiente tarifa. De igual forma procederán los que lo sean de la reserva de vía pública en la acera opuesta, mediante el pintado en la vía de la oportuna señalización que indique el Ayuntamiento. En el caso de baja, la placa deberá ser entregada a la Administración junto con la petición, sin la cual no podrá ser concedida la baja.

Art. 6. Devengo y nacimiento de la obligación.—La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Art. 7. Gestión.—1. La tasa por vado para entrada de vehículos a través de aceras y reservas para aparcamiento, carga y descarga se gestiona a partir de un Padrón que se elaborará anualmente con los datos que obren en el Registro de Vados.

Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Vados.

El padrón de la tasa se expondrá al público mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el mes de marzo de cada año para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente será entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

Dicho recargo será del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La tasa por puestos de mercadillo se ingresará diariamente en las arcas municipales sin perjuicio de que los puestos que estén establecidos habitualmente puedan optar por ingresos mensuales o trimestrales en la cuenta bancaria facilitada por el Ayuntamiento de las cuotas correspondientes.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

1. En todo lo no previsto por esta ordenación se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa reglamentaria que las desarrollan.

2. La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a la citada fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

3. Queda derogada desde entonces la ordenanza fiscal de la tasa por ocupación del dominio público, aprobada el 26 de septiembre de 2004 e inserta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2004, en su fascículo 1.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemaqueda, a 2 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/27.991/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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