Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130918-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Padrones tributarios ejercicio 2013

De conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, y una vez aprobados por la Junta de Gobierno Local los padrones tributarios referentes al impuesto de actividades económicas, impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica correspondientes, todos ellos al ejercicio 2013, se expone al público a fin de ser examinados, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Pudiendo interponer recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de dichos padrones.

Asimismo, se comunica a los contribuyentes afectados por dicho impuesto, que podrán hacer efectivo el pago del mismo a través de las cuentas de recaudación de “La Caixa” o hacer uso de la domiciliación bancaria.

El período de pago en período voluntario es desde el día 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2013.

Transcurrido dicho plazo, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo correspondiente, más los intereses de demora y costas devengadas durante el procedimiento.

En Colmenar del Arroyo, a 23 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(02/6.101/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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