Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130917-28

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Ordenanza tasa retirada vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza número 46, reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, cuyo título y texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA POLICÍA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITOS Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I

Tasa por la prestación de servicios de la policía, inmovilización, depósitos y retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por prestación de servicios de interés particular por la Policía Municipal, retirada, depósito e inmovilización de vehículos de la vía pública.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios:

2.1. La inmovilización de los vehículos:

a) Cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y del Reglamento General de la Circulación, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la motivaron.

b) En los casos de negativa a efectuar las pruebas reglamentarias de detección de posibles intoxicaciones debidas a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustanciales análogas.

c) Cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2.2. Prestación del servicio de retirada por la grúa. La prestación del servicio de retirada por la grúa y depósito en los almacenes municipales de vehículos (de titularidad municipal, arrendada o contratada a tal fin) se efectuarán en los siguientes casos:

a) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido o abandonados en las condiciones previstas para la inmovilización.

b) La retirada de los vehículos de las vías interurbanas y su posterior depósito en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas que se encuentren estacionados en lugares prohibidos, los cuales se relacionan en los artículos 39-2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y artículos 91 y 93 del Reglamento General de Circulación y los establecidos en la ordenanza municipal de movilidad.

d) La retirada de la vía pública y depósito de aquellos vehículos abandonados o que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación de vehículos y peatones.

e) La retirada de la vía pública y depósito de vehículos por resolución, orden o puesta a disposición de las autoridades judiciales o administrativas.

2.3. Prestación de servicios de la Policía:

a) Informes técnicos de interés particular relativos a accidentes, señalización, etcétera, que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal (atestados, entre otros).

b) Realicen el servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad.

c) Presten actividades singulares, como consecuencia de celebraciones de espectáculos y esparcimientos públicos que hayan sido solicitados por la ciudadanía y que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos.

d) Inspecciones sonométricas.

e) Expedición de tarjetas de armas.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos:

1. Los conductores de los vehículos objeto del servicio y subsidiariamente, el titular de los mismos, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor; esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la correspondiente denuncia.

2. Los solicitantes o beneficiarios de los servicios, informes o autorizaciones.

3. Los propietarios de los vehículos.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuota será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:









Apartado I.—Servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos (personal según la tarifa de hora extraordinaria por categorías):

— Vehículo turismo desplazado 20,00 euros.

— Vehículo motocicleta desplazada 10,00 euros.

2. Cuando en el lugar de la infracción no se hayan iniciado los trabajos de carga del vehículo, debido a la presencia del sujeto pasivo, no se continuará con la retirada, no siendo de aplicación la tasa que pudiera corresponderle.

Se entiende que se han iniciado los trabajos de carga cuando cualquiera de las ruedas del vehículo infractor se encuentre colocada sobre los carrillos de arrastre; en este caso, será preceptiva la retirada del vehículo al depósito municipal. En el supuesto de que en el lugar hiciese acto de presencia el responsable del vehículo, éste podrá solicitar la paralización de la operación de carga y retirada, abonando para ello en el acto la cantidad exacta correspondiente a la tasa de retirada.

3. La cuota por retirada de vehículos se completará con la correspondiente del epígrafe 2 por depósito de los mismos, a excepción de los vehículos embargados por el Ayuntamiento.

Art. 5. Gestión.—No serán devueltos a sus propietarios o a persona autorizada ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de los servicios citados, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos establecidos en el apartado 1.o del artículo 4.o, salvo que, en caso de haberse interpuesto recurso de reposición, fuese depositado o afianzado su importe en la forma y cuantía previstas en el artículo 14-2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y sin perjuicio de su devolución si anteriormente se declarase su improcedencia.

Art. 6. Transcurrido cinco días desde la recogida del vehículo sin que el conductor o titular registral lo haya retirado, la Administración Municipal notificará al sujeto pasivo en forma legal y requerirá para que se haga cargo del mismo, previo pago de la tasa; apercibiéndole de que si en el plazo de un mes no lo hiciere, se procederá a su cobro por la vía de apremio, y procediéndose en cuanto al vehículo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

De igual forma se efectuará el pago de las tasas a la Policía Local o al contratista del Ayuntamiento mientras permanezca en vigor el contrato administrativo para la prestación de estos servicios.

Art. 7. La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de circulación o de policía local que podrán ser acumuladas al procedimiento de ejecución.

Art. 8. Los vehículos depositados en el recinto habilitado a estos efectos, previa la orden de la Policía Local, serán desguazados por el contratista de ese servicio, y su importe, una vez deducidos los gastos ocasionados por la retirada y custodia del vehículo y los gastos de los procedimientos administrativos incoados, será depositado durante dos años a disposición del titular en paradero desconocido, y transcurrido el mismo se lo adjudicará al Ayuntamiento.

Art. 9. Exenciones.—Están exentos de pago de estas tarifas los vehículos sustraídos o robados. Esta circunstancia se acreditará por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible en derecho.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 10. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio y/o cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a los tributos. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa acuda a realizar el trabajo de retirada del vehículo.

Art. 11. Gestión y pago.—El pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el lugar de la vía donde se produzca el hecho objeto de la actuación o, en su caso, donde se designe por la autoridad municipal competente, mediante la expedición de efecto timbrado normalizado a nombre del sujeto obligado. En el caso de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública si, iniciado el servicio, el sujeto pasivo se negara a abonar el importe correspondiente, el agente de la autoridad podrá ordenar que el servicio se complete.

Art. 12. Vehículos abandonados en la vía pública.—La regulación de la gestión de las actuaciones municipales sobre vehículos abandonados en la vía pública se encuentra contenida en las ordenanzas número 44 denominada “Ordenanza municipal de gestión de residuos de Torrejón de Velasco” y la número 49 denominada “Reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Torrejón de Velasco”.

Aprobación y vigencia.—La presente modificación entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa de desarrollo.

La presente ordenanza permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa entrando en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Velasco, a 27 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro, PD (resolución de 12 de agosto de 2013, Esteban Bravo Fernández.

(03/27.983/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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