Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130917-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Ordenanza tasa expedición documentos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza número 72, reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 27. REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentación y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Art. 5. 1. Por razón de la capacidad económica de los solicitantes, se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el padrón de beneficencia municipal.

2. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconoce beneficios tributarios alguno.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración municipal.

Cuota tributaria

Art. 7. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Tarifa

Art. 8. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

1. Certificaciones:

— Certificados de empadronamiento: 1,20 euros (el volante es gratuito).

— Certificados de convivencia: 1,20 euros.

— Certificados acreditativos de la referencia catastral: 6 euros.

— Certificaciones respecto a extremos de padrones exteriores: 3 euros.

— Certificaciones de acuerdos y decretos: 4,20 euros.

— Certificaciones de licencias: 3 euros.

— Certificados de la documentación del planeamiento urbanístico: 6 euros por unidad.

— Certificado de bienes: 3 euros.

— Otras certificaciones: 3 euros.

2. Copias de documentos y planos:

— Copias de licencias:

• Por folio: 0,06 euros.

• Por plano: 0,60 euros.

— Copias de ordenanzas municipales:

• Por folio: 0,06 euros.

— Copias de pliegos de condiciones y de proyectos de obras en expedientes de contratación:

• Por folio: 0,06 euros.

— Copias de otros documentos:

• Por folios: 0,06 euros.

3. Otros:

— Bastanteo de poderes: 6 euros.

— Cuadernillo de ordenanzas fiscales: 9 euros.

— Compulsa de documentos: 0,60 euros (sólo se compulsarán los documentos que salgan del Ayuntamiento. Para ventanilla única la compulsa es gratuita).

— Expedición de tarjeta de armas: 30 euros.

Devengo

Art. 9. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.o, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Declaración de ingreso

Art. 10. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. A tal efecto, el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza, conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.

2. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras de la tasa.

Infracciones y sanciones

Art. 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Velasco, a 27 de agosto de de 2013.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro, PD (Resolución de 12 de agosto de 2013), Esteban Bravo Fernández.

(03/27.982/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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