Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130917-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

26
Ordenanza tasa tenencia animales peligrosos y de compañía

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y animales de compañía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

Fundamento jurídico

Artículo 1. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15.1 y 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y animales de compañía o domésticos.

Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible de la tasa municipal es el procedimiento que se lleva a cabo por el Ayuntamiento que conduce a verificar el cumplimiento de todas las condiciones que se regulan en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y del decreto 287/2002, de 22 de marzo, necesarias para otorgar/renovar la licencia municipal por tenencia de animales peligrosos y animales de compañía o domésticos.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas, y las entidades [las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición (artículo 33 de la Ley General Tributaria)], que solicitan la licencia o la renovación de la licencia.

Responsables

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y en los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición), responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Devengo

Art. 5. La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar los servicios que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la licencia.

Cuota tributaria

Art. 6. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

— Concesión de la licencia: 30 euros.

— Renovación de la licencia: 30 euros.

— Inscripción en el Registro Municipal: 12 euros.

Ingreso de la cuota tributaria

Art. 7. Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo referente a infracciones y sanciones, deberá de entenderse remitido a la Ley General Tributaria, en concreto al artículo 77 y siguientes, y a todas las disposiciones que desarrollen dicha regulación.

Exenciones

Art. 9. Están exentos del pago de esta tasa:

— Los perros lazarillo que sirvan de guías a ciegos.

— Los perros de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

— Los perros dedicados exclusivamente a la guarda del ganado.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Velasco, a 27 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro, PD (resolución de 12 de agosto de 2013), Esteban Bravo Fernández.

(03/27.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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