Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130916-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

86
Procedimiento 263 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Benabed, frente a “Comercial Brent Dos, Sociedad Limitada”, “Expertos en Instalaciones Comerciales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Lignum Instalaciones, Sociedad Limitada” y don José Eloy López Rodríguez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

La secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 3 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Said Benabed, frente a “Comercial Brent Dos, Sociedad Limitada”, “Expertos en Instalaciones Comerciales, Sociedad Limitada”, “Lignum Instalaciones, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 21 de octubre de 2013, a las diez y cincuenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. En relación con los medios de prueba solicitados en la demanda, se requiere a la parte actora para que en cuatro días con base en los artículos 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, limite la prueba documental solicitada, teniendo en cuenta su utilidad y relación con los hechos de la demanda así como con el contenido de la carta de despido que consta unida a la demanda.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lignum Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Expertos en Instalaciones Comerciales, Sociedad Limitada” y “Comercial Brent Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.736/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130916-86