Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130916-65

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

PERSONAL

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Bases convocatoria vacantes

Por decreto del primer teniente de alcalde de fecha 26 de agosto de 2013, se han aprobado las bases para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos vacantes en la plantilla del Ayuntamiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de los puestos de trabajo que figuran relacionados y descritos en el anexo II entre funcionarios de carrera al servicio de esta Corporación.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación

Se recogen en anexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño de los puestos de trabajo que se convocan, en cuanto a Administración de pertenencia, grupo de clasificación, Cuerpo, Escala y titulación específica exigida, en su caso.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo y hayan transcurridos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

Tercera. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al ilustrísimo señor presidente de la Corporación y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias irán acompañadas de la documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos específicos y no específicos, que se aleguen.

Cuarta. Méritos a valorar

En el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el anexo II de la presente convocatoria.

Podrán alcanzar un máximo de 6 puntos.

2. Posesión de grado personal.

Podrán alcanzar un total de 2 puntos:

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa: 1 punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.

La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

4. Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados podrán alcanzar un total de 3 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos, y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 6 puntos.

6. La valoración total en este concurso de méritos podrá alcanzar, como máximo, un total de 20 puntos.

7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo.

Quinta. Acreditación de méritos

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Comisión de valoración

Los méritos serán valorados por una comisión de valoración que será designada por el concejal de Hacienda, Recursos Humanos, Obras y Servicios, y estará integrada:

— Un presidente y tres vocales.

— Secretario: el secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto, excepto el secretario que solo tendrá voz.

Los miembros de la comisión de valoración deberán pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran la referida comisión.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes.

La comisión de valoración elevará al concejal de Hacienda, Recursos Humanos, Obras y Servicios la propuesta de resolución del concurso a favor de los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación a efectos de la adjudicación de los puestos convocados.

Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 12 puntos.

Séptima. Toma de posesión

Una vez efectuada la adjudicación de los puestos por el concejal de Hacienda, Recursos Humanos, Obras y Servicios, deberán tomar posesión de los puestos en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación de puestos.

Octava. Destinos

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Novena. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.







Tres Cantos, a 26 de agosto de 2013.

(03/27.894/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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