Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 2566/2013, de 27 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina para el año 2013 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2004, se aprobó el “Programa de Actuación para la implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad” a través del cual se iniciaba la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

La primera base operativa se estableció, como fase piloto, en el municipio de Móstoles según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2004. A partir de esta fecha y hasta el año 2009, el referido Programa de Actuación ha sido ejecutado según varios acuerdos del Consejo de Gobierno y mediante la firma de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos integrados en las distintas fases de implantación del proyecto: Fase piloto y fases 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a.

Las Brigadas Especiales de Seguridad están integradas por efectivos de los Cuerpos de Policía Local, dedicados exclusivamente a tareas de seguridad ciudadana y de prevención de la delincuencia, y la Comunidad de Madrid cofinancia sus retribuciones, Seguridad Social y los medios materiales que precisan para el desarrollo de estas funciones.

La Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2009, introdujo una modificación legal, añadiendo una nueva disposición adicional tercera a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid

Primero.—Determinación y dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid determinará anualmente las dotaciones correspondientes a cada Ayuntamiento atendiendo a las necesidades del municipio.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de dichos medios, previo análisis de las necesidades de cada municipio.

Segundo.—Sistema de financiación.

La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos”.

En cumplimentación de esta previsión legal, a través de sucesivas Órdenes anuales de 2009, 2010, 2011 y 2012, del entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, fueron determinadas las dotaciones anuales, con cargo a los respectivos presupuestos de gasto, tanto de los medios personales como de los materiales de las BESCAM, correspondientes a todos los municipios integrados en las cinco fases del Programa de Seguridad BESCAM implantado en la Comunidad de Madrid, adecuándose a los criterios de racionalización de los recursos públicos y homogeneización de las dotaciones en todos los municipios.

Para la adecuación del sistema de financiación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid a la realidad social y jurídica de los municipios y la determinación tanto del número de efectivos a financiar como del importe de la cuantía máxima a percibir, se ha realizado una evaluación según los Convenios suscritos y la normativa aplicable, de conformidad con los criterios objetivos que seguidamente se exponen:

1. Eliminación de la financiación de los puestos vacantes.

2. Exigencia a los Ayuntamientos del cumplimiento del compromiso establecido en los convenios de colaboración suscritos relativo a la ratio de policías locales por habitantes.

Según se establece en los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos, estos debían mantener, como mínimo, la misma ratio de policías locales por habitantes que la existente en la fecha de la firma de los convenios.

De conformidad con el compromiso municipal asumido por los respectivos Ayuntamientos y evitar que la financiación autonómica sustituya la que deba corresponder a cada Ayuntamiento y, consiguientemente, el desplazamiento a la Administración autonómica del pago de efectivos policiales que corresponda sufragar a las respectivas Corporaciones Locales para el mantenimiento de la ratio policial existente a la fecha de firma de los correspondientes Convenios BESCAM, la Orden adoptada por la Comunidad de Madrid de dotación de medios personales para el año 2013 adapta la financiación autonómica a este criterio.

Para el cálculo del número de efectivos previstos en cada convenio que pudieran ser detraídos de la financiación autonómica, se ha partido del análisis, según las respectivas fechas de firma de los mismos de conformidad con las sucesivas fases de integración en el Proyecto BESCAM, de la ratio inicial existente del número de policías de la plantilla en cada municipio por 1.000 habitantes, y su posterior comparación con la ratio policial existente a fecha 31 de diciembre de 2012, excluyéndose del cómputo los efectivos integrantes del Proyecto BESCAM. El número de detracción de plazas a financiar respecto a las previstas en los convenios resulta de restar al número de efectivos previsto en los mismos, el número de efectivos que faltaría para el cumplimiento del ratio inicial a fecha de firma del convenio, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:



Número de efectivos a detraer = Diferencia entre el número efectivos que debería tener el Ayuntamiento para el mantenimiento del ratio según fórmula anterior, y el número efectivos no BESCAM actual existente a 31 de diciembre de 2012.

Para la determinación de los datos referidos al número de policías se ha considerado el total de plazas cubiertas de la plantilla policial de cada Ayuntamiento obrantes al respecto en la Dirección General de Seguridad e Interior, y para los datos referidos a censos, los oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a la fecha de firma de los respectivos convenios, correspondiendo los de 2012 a la última revisión del Padrón municipal referida a 1 de enero de 2012, de conformidad con el Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre de 2012).

3. Establecimiento para cada municipio del importe máximo mensual por efectivo objeto de financiación.

Para determinación de este importe se ha partido de la cuantía mensual por efectivo justificada por cada Ayuntamiento en diciembre de 2011, fecha que responde a la finalidad de no perjudicar a los Ayuntamientos, por cuanto durante 2012 la cuantía justificada por los mismos fue menor debido a la supresión de una paga extraordinaria, suponiendo una reducción aproximada a un 7 por 100 de las retribuciones de los efectivos.

Los dos supuestos planteados han sido los siguientes:

a) Ayuntamientos en los que la cuantía justificada en diciembre de 2011 fue igual o inferior a la cuantía máxima financiada en 2011: 3.166,66 euros/por efectivo/mes.

En este caso, el importe mensual asignado por efectivo coincide con el importe justificado en 2011 por el respectivo Ayuntamiento, entendiendo que este es el que objetivamente ha sido considerado por los propios Ayuntamientos como el adecuado para la financiación de los efectivos BESCAM.

En consecuencia, estos municipios reciben el 100 por 100 del coste de financiación de los efectivos subvencionados.

b) Ayuntamientos en los que la cuantía justificada en diciembre de 2011 fue superior a la cuantía máxima financiada en 2011.

En estos Ayuntamientos, y en aplicación del criterio de homogeneización del sistema retributivo de los efectivos policiales locales establecido en el artículo 19.2 de la Ley autonómica 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, la cuantía asignada es el resultado de detraer de la cuantía máxima establecida en 2011 la cantidad justificada por el Ayuntamiento que excedía de dicha cuantía máxima, debiendo soportar los propios Ayuntamientos las consecuencias derivadas de los incrementos salariales efectuados por propia decisión municipal.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad e Interior, y de conformidad con la Disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que establece que mediante orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Financiación

La dotación para 2013 de los medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid es la que se expresa en el Anexo de esta Orden.

Segundo

Imputación del gasto

El gasto adicional derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará a la partida 46390, del Programa 116 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2013.

Tercero

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Cuarto

Integración

Queda subsumida en esta Orden la Orden 1438/2013, de 31 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determinaba para el primer semestre de 2013 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Impugnación

Contra esta Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR





(03/28.789/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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