Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130911-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NOROESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Ordenanza fiscal tasa residuos domésticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la transferencia, tratamiento y eliminación de residuos domésticos cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por el artículo 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede el artículo 152 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los recursos de las entidades supramunicipales , así como lo previsto en el artículo 55.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, esta Mancomunidad establece la tasa por la transferencia, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el artículo 150 de esta Ley, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad del Noroeste del servicio de eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o de eliminación

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria a abonar será la expuesta en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de procedencia municipal de municipios mancomunados: 15,06 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Epígrafe 2. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de procedencia municipal de municipios no mancomunados o de residuos provenientes de la Administración Autonómica: 20,00 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Epígrafe 3. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos de procedencia particular: 30,00 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Art. 6. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite la prestación del servicio en la instalación de transferencia o de eliminación.

Art. 7. Gestión y pago.—1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de un municipio mancomunado o no mancomunado, el pago se realizará trimestralmente mediante autoliquidación, sirviendo de base para el cálculo del abono del trimestre la cuarta parte de los vertidos de residuos domésticos producidos por ese municipio en el año anterior al devengo de la tasa. En el anexo I de esta ordenanza fiscal figuran los datos correspondientes al año 2012. El pago trimestral deberá efectuarse dentro de los veinte primeros días de cada trimestre, teniendo la consideración de pagos a cuenta.

En el mes de enero del año siguiente, la Mancomunidad del Noroeste procederá a la emisión de las liquidaciones correspondientes por esta tasa del año anterior, descontando las cantidades a cuenta satisfechas mediante autoliquidación y estableciendo la cuota tributaria a ingresar o a devolver, que deberá ser abonada o devuelta dentro de los primeros veinte días del mes de febrero del año en curso.

En los municipios mancomunados la liquidación anual se realizará teniendo en cuenta el cálculo de las aportaciones a realizar conforme se establece en el artículo 30.2 y 4 de los Estatutos de la Mancomunidad.

2. En los demás casos, la tasa se autoliquidará trimestralmente por los sujetos pasivos, debiendo abonarse, en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores.

3. Las autoliquidaciones estarán sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por la Mancomunidad del Noroeste.

4. En el supuesto de que la Mancomunidad del Noroeste, conforme se establece en el artículo 30.1 de sus Estatutos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo de 2013, convenio con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una fórmula de pago directa de la cantidad prevista en la estrategia de residuos por la prestación del servicio regulado por esta tasa, los municipios de población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, deberán abonar a la Mancomunidad mediante las oportunas autoliquidaciones, la diferencia con el importe de la tasa que les corresponda que no sufrague la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento expuesto en el apartado 1 de este artículo, resultando exceptuados de efectuar autoliquidación alguna los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Art. 8. Interés de demora.—1. La obligación de satisfacer el interés de demora se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 9. Datos de población.—A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta ordenanza los datos de población en lo referente a la aplicación de lo previsto en la estrategia de residuos 2006/2016, tendrán en cuenta lo que esta establezca y en su defecto los datos en el padrón municipal en vigor a 1 de enero del año anterior al devengo de la tasa.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

Volumen de residuos domésticos de los municipios pertenecientes al ámbito geográfico de la Mancomunidad del Noroeste en el año 2012.





Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcobendas, a 20 de agosto de 2013.—El presidente de la Mancomunidad del Noroeste, Ignacio García de Vinuesa.

(03/27.707/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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