Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130911-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Ordenanza uso y cesión salón usos múltiples

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 25 de julio de 2013, ha aprobado inicialmente la ordenanza reguladora del uso y cesión del salón de usos múltiples sito en la calle Nave, número 5, de Cubas de la Sagra, y del precio público por la utilización del mismo, por lo que se procede al trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

De no presentarse ninguna reclamación ni sugerencia durante el período de información pública, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno, por lo que en previsión de lo anterior se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y CESIÓN DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES SITO EN LA CALLE NAVE, NÚMERO 5, DE CUBAS DE LA SAGRA, Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL MISMO

Artículo 1. Establecimiento.—El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que determina el artículo 17 del mismo texto refundido, establece un precio público por la cesión y uso del salón de usos múltiples sito en la calle Nave, número 5, de Cubas de la Sagra.

Art. 2. Objeto de la regulación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el precio público por cesión y uso del salón de usos múltiples sito en la calle Nave, número 5, de Cubas de la Sagra.

Art. 3. Finalidad de la cesión.—La cesión temporal tiene por objeto la celebración de actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo.

Para determinar la procedencia o no de cada solicitud, se valorarán cuantas circunstancias o extremos se estimen convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora como en cuanto al acto que se proponga como objeto de aquella.

En ningún caso se permitirán actividades ilícitas, insalubres y/o delictivas que por la propia naturaleza del acto estén prohibidas por la Ley. Tampoco se permitirá la utilización de los espacios públicos regulados en esta ordenanza a los solicitantes, personas jurídicas o asociaciones que tengan expresamente prohibida su constitución.

Gozarán de preferencia en la cesión las asociaciones sin ánimo de lucro, con sede en el municipio, para la celebración de actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo sociales dirigidas a vecinos del municipio.

Art. 4. Órganos competentes.—La cesión se efectuará mediante resolución de la Alcaldía, quien podrá delegar todas las facultades y actuaciones previas y posteriores en la Concejalía en cuya área se encuentre esta competencia.

Art. 5. Cesionarios y obligados al pago.—Podrán ser beneficiarios de la cesión temporal de los espacios tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

Están obligados al pago del precio público establecido en el artículo 10, los interesados que hayan sido autorizados a la cesión temporal de un edificio municipal y no estén exentos del pago del precio público.

Art. 6. Obligación de pago y derecho al uso.—Los interesados deben abonar el precio público correspondiente en el momento de recibir la confirmación de la reserva por parte del Ayuntamiento.

El derecho al uso del inmueble nace con la notificación del decreto autorizando la cesión.

No se autorizará la entrada ni actividad alguna en el inmueble si no se acredita el pago del precio público correspondiente.

Art. 7. Estructura del precio público.—El precio público está constituido por los siguientes conceptos:

— Canon por la cesión.

— Gastos.

En el concepto de gastos no se incluyen los gastos de carácter extraordinario derivados de la utilización de medios materiales de los que no disponga el centro, así como los ocasionados por jornadas laborales del personal de aquel, superiores a las establecidas con carácter general.

En estos casos deberá establecerse, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, el importe de los mismos que serán siempre por cuenta del cesionario.

Art. 8. Procedimiento.—Las solicitudes deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra con la antelación suficiente.

Siempre deberá figurar, al menos, una persona física como responsable del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.

La mera presentación en el Registro de la solicitud para la cesión de algún espacio público, no implica la aprobación de la misma o de las circunstancias que figuran, tales como fecha y hora de celebración, horas de ensayo, elementos logísticos, etcétera.

La Alcaldía, previo informe de la Concejalía correspondiente, podrá de mutuo acuerdo cambiar o variar las fechas solicitadas atendiendo a las que se fijen para los actos municipales que se programen.

El solicitante recibirá la confirmación de la reserva para que pueda depositar la fianza que se determina en el artículo 13.

Si se produjera la presentación de dos o más solicitudes para un mismo día, se establece el siguiente sistema de prioridades:

— En primer lugar, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por entidades públicas o asociaciones relacionadas directamente con la Administración Local.

— En segundo lugar, las presentadas por entidades y grupos pertenecientes al municipio y que tengan actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo (colegios, asociaciones culturales, deportivas, de vecinos, sociedades y grupos de música, empresas, asociaciones de empresarios, comerciantes, etcétera).

— En tercer lugar las presentadas por entidades, asociaciones y/o grupos de carácter privado con escasa o nula vinculación con el municipio.

— En cuarto lugar se tendrán en cuenta las solicitudes que provengan de entidades, asociaciones o empresas que no pertenezcan al municipio de Cubas de la Sagra.

En caso de que varias entidades tengan el mismo derecho de prioridad, tendrá preferencia la primera de ellas que se haya presentado.

Art. 9. Resolución de la solicitud.—La resolución de la Alcaldía autorizando la cesión se adecuará a los términos de la solicitud, por lo que cualquier modificación de los términos iniciales requerirá una nueva instancia y resolución. Si en un plazo de cinco días desde la solicitud no se recibiera contestación deberá entenderse que la misma ha sido denegada.

Las cesiones se realizarán para un acto concreto y determinado, iniciándose con la puesta a disposición para el montaje y finalizando con el desmontaje para quedar en iguales circunstancias en que fue cedido.

La Alcaldía, previa propuesta motivada de la Concejalía de Deporte, podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen a las salas o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.

Art. 10. Liquidación del precio público.—La resolución de la Alcaldía autorizando la cesión contendrá la liquidación del precio público cuya cantidad deberá ingresar el interesado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

El precio público será el siguiente:

— Para actividades de interés cultural de duración mensual (lunes a viernes, de 16.00 a 22.00 horas) cada hora tendrá un precio de 5 euros, con una cuota fija de 50 euros para la limpieza de la instalación mensualmente. Para justificar el interés cultural de la actividad, será necesario remitir a la Concejalía de Deportes una relación de alumnos inscritos a la actividad trimestralmente junto con los seguros y el justificante de alta en la Seguridad Social.

— Para actividades puntuales en el horario libre, de lunes a viernes, de 16.00 a 22.00, el precio será de 15 euros la hora, con una cuota fija de 20 euros para la limpieza de la instalación cada vez que se utilice.

— Para las actividades fuera de este horario, sábados, de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 22.00 horas, y domingos, de 10.00 a 14.00 horas, el precio será de 20 euros la hora y una cuota fija de 30 euros para la limpieza de la instalación cada vez que se utilice.

La resolución de la Alcaldía, junto con el justificante de ingreso, serán los documentos que permitirán iniciar la cesión temporal.

Art. 11. Utilización de los espacios.—Para realizar cualquier actividad que precise de alguna manera la alteración del estado de las salas, se requerirá la autorización de los correspondientes técnicos y la aceptación de las normas que para ello se disponga.

Art. 12. Prohibiciones y responsabilidades del cesionario.—Queda terminantemente prohibido:

— Ceder o subarrendar el local.

— Llevar a cabo actividades distintas a las que justificaron la cesión temporal.

Será a cargo exclusivo del cesionario el pago de los impuestos, arbitrios, tasas, exacciones de cualquier clase y permisos que se necesiten para la celebración del acto.

Art. 13. Fianza.—Se entiende por fianza la garantía que se presta para asegurar que el inmueble se devuelve en el mismo estado de conservación en que se cedió, cubriendo la reparación de los daños que puedan ocasionarse. El importe será de 100 euros.

La constitución de una fianza se exigirá con independencia del precio público aplicable y deberá constituirse en metálico. No obstante, en función del tipo de actos a realizar o de la utilización de algún tipo de instalaciones complementarias, el Ayuntamiento podrá incrementar el importe de la fianza en la cuantía que determinen los servicios técnicos de la Corporación.

La fianza se devolverá a los interesados una vez concluido el plazo de cesión, siendo requisito indispensable que por los servicios técnicos de la Corporación se emita informe favorable.

Caso de existir daños, el cesionario deberá abonar el importe de las correspondientes reparaciones a las empresas encargadas de llevarla a cabo, bajo la supervisión directa de los servicios técnicos de la Corporación.

El informe favorable de los servicios técnicos deberá emitirse en un plazo no superior a quince días. Están exceptuadas de la obligación de constituir fianza:

— Las Administraciones Públicas.

Cuando se acuerde una bonificación en la tarifa, el órgano encargado de la concesión podrá acordar la reducción de la fianza en la misma proporción.

Art. 14. Bonificaciones.—En función de la naturaleza del solicitante de la cesión y/o de la actividad a realizar, se podrá acordar (por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente apreciadas y justificadas en el expediente y siempre de forma motivada) una bonificación en el precio público de hasta el 100 por 100.

Art. 15. Normas de gestión del cobro del precio público.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. El importe pagado solo se devolverá cuando no se autorice o no se pueda utilizar por causas no imputables a los solicitantes.

Art. 16. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.

Art. 17. Infracciones.—Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del/la concejal/a correspondiente.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.

g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado.

h) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio.

Art. 18. Sanciones.—1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 200 euros.

2. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La transcendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.

3. Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.

4. Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.

Art. 19. Obligación de resarcir los daños causados.—1. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

2. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

Art. 20. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

Art. 21. Concurrencia de sanciones.—Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Art. 22. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Art. 23. Interpretación y jurisdicción competente.—Corresponde a los diferentes órganos municipales, en atención a las competencias que a cada uno otorga la legislación de Régimen Local, la interpretación de las presentes bases, así como la resolución de cuantas cuestiones se planteen.

Los acuerdos que adopta el Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del cesionario a plantear los recursos que procedan.

A todos los efectos, la jurisdicción competente será la que corresponda al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobación y vigencia.—La presente ordenanza, aprobada por el Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando vigente en tanto en cuanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.



En Cubas de la Sagra, a 22 de agosto de 2013.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/27.649/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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