Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130910-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Cobro tasa ejercicio 2013

Con fecha 23 de agosto de 2013, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha dictado resolución en relación a la aprobación de los padrones, tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos domiciliarios y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillos-rastrillos, quioscos y cajeros, ejercicio 2013, que literalmente establece que:

“Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Actividades Económicas, en relación a la formación, cálculo y liquidación de los padrones de la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos domiciliarios y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillos, rastrillos, quioscos y cajeros, ejercicio 2013.

Considerando lo establecido en los artículos 20.3.m) y n), 20.3.1, 20.4.s), 24.1.a), 24.2 y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al hecho imponible, cuantía, devengo y período de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 8, epígrafe 6, subepígrafes 2, 6 y 7; el epígrafe 5 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos en mercadillos-rastrillos, quioscos y cajeros, y lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por prestación de servicios por recogida de residuos sólidos domiciliarios, aprobadas definitivamente por el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2012, respecto a la cuota tributaria de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, respecto a la gestión de las tasas, procede la notificación colectiva de la liquidaciones correspondientes a los períodos tributarios siguientes al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula.

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales correspondientes a:

— Tasa por prestación de servicios por recogida de residuos sólidos domiciliarios, ejercicio 2013, por un importe total de 1.159.229,22 euros, y que incluye 5.238 recibos.

— Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos en:

• Mercadillos-rastrillos, ejercicio 2013, por un importe total de 133.286,40 euros, y que incluye 356 recibos.

• Quioscos, ejercicio 2013, por un importe total de 8.429,89 euros, y que incluye 73 recibos.

• Cajeros, ejercicio 2013, por un importe total de 78.737,04 euros, y que incluye 72 recibos.

Segundo.—Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuestos al público el padrón en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Tercero.—Señalar los siguientes plazos de ingreso:

— En período voluntario, desde el día 15 de septiembre al día 15 de noviembre de 2013, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Cuarto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos.

Contra la presente resolución podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director-gerente de la OTAF, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Fuenlabrada, a 26 de agosto de 2013.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/6.123/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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