Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130905-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Incoación expedientes sancionadores

No habiéndose podido notificar ni requerir el pago a los deudores que se citan en el anexo que se adjunta, por liquidaciones de los conceptos e importes reseñados, se publica el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan ser notificados por comparecencia en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de lunes a viernes, de ocho a catorce horas. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las incoaciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

De acuerdo con los artículos que se especifican a continuación de la LTCVMSV y del RTCVMSV, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:

A) Conformidad con la denuncia: podrá abonar voluntariamente el importe de la multa, con una reducción del 50 por 100 de la cuantía indicada, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente notificación. El pago implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.

B) Forma de pago: mediante transferencia a la cuenta corriente 2038 2814 56 6000011572.

C) Disconformidad con la denuncia: conforme a los artículos 81.4 de la LTCVMSV y 12.1 del RTCVMSV, dispondrá de un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación para formular cuantas alegaciones considere convenientes.

D) Identificación del conductor: si usted no era el conductor, se le requiere como titular del vehículo para que, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, identifique verazmente al conductor del vehículo con el que se cometió la presunta infracción, con la advertencia de que la omisión de cualquiera de estos datos impedirá la perfecta identificación del conductor, incurriendo usted en la responsabilidad prevista en el artículo 9 bis.1A del mismo texto articulado, que tipifica tal conducta como infracción grave, sancionable con multa que será el doble de la cuantía de la sanción originaria, si esta fuera leve, o el triple, si esta fuera grave o muy grave, en euros.

E) Caducidad del procedimiento: el plazo para dictar y notificar resolución sancionadora será de un año a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución sancionadora, se procederá a la caducidad del procedimiento.



Mejorada del Campo, a 12 de agosto de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Cristina Carrascosa Serrano.

(02/6.025/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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