Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130905-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Notificación providencia de apremio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos (OGR), en vigor desde el 1 de enero de 2013, se procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación:

Plazos de ingreso, el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico, de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en el plazo al que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario y correspondientes a los siguientes conceptos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales, ejercicio 2012.

— Tasa de recogida de basura domiciliaria, ejercicio 2012.

— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados), ejercicio 2012.

— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2012.

— Tasa de recogida de basura industrial, ejercicio 2012.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, segundo semestre 2012.

— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública, ejercicios 2012 y 2013.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2013.

— Precios públicos centro cultural octubre, noviembre y diciembre, ejercicio 2012, y enero y febrero de ejercicio 2013.

— Precios públicos escuela de música enero, ejercicio 2013.

Los conceptos antes mencionados correspondientes al ejercicio 2012, al ser anteriores a la entrada en vigor del artículo 31 de la OGR, se procederá a la notificación individualizada de la providencia de apremio según lo establecido en términos previstos en la sección tercera del capítulo II, del título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Respecto a las deudas del ejercicio 2013 generadas con posterioridad a la entrada en vigor del artículo 31 dela OGR y que son la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, ejercicio 2013, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2013 y los precios públicos centro cultural y escuela de música, ejercicio 2013, la presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir de la publicación anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.

Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Igualmente se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. La interposición de cualquier recurso o reclamación únicamente producirá la suspensión del procedimiento de apremio en los supuestos y términos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento General de Recaudación.

En El Escorial, a 26 de agosto de 2013.—La tesorera, Paula Fernández Estévez.

(02/6.135/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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