Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130904-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1863/2013, de 15 de julio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados pro el proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable al término municipal de Pinto”, en los términos municipales de Getafe y Pinto (expediente de expropiación forzosa número 353. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El presente proyecto tiene por objeto la construcción del sistema de suministro, almacenamiento y distribución de agua reutilizable hacia todas las zonas verdes públicas del municipio de Pinto, tanto las existentes, como las definidas en el planeamiento en fase de desarrollo.

El agua regenerada proviene del tratamiento terciario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Cuenca Media-Alta del Arroyo Culebro, ubicada en el término municipal de Fuenlabrada que depura las aguas residuales procedentes de los municipios de Leganés, Fuenlabrada, Humanes, Parla y del Sector III de Getafe.

El proyecto consiste en una aducción de unos 3.600 metros de longitud que, desde el punto de conexión con la tubería de agua regenerada situado al norte del término municipal de Pinto, lleva el agua a un nuevo depósito de regulación de 3.000 metros cúbicos de capacidad, ubicado al oeste del núcleo urbano, en una zona verde municipal. Desde aquí se distribuye una red de 21 kilómetros, en forma de anillo principal y ramales secundarios, que repartirá el agua hasta las zonas de riego.

El informe de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, establece que no es preciso procedimiento alguno de Evaluación Ambiental, igualmente indica que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que el proyecto no se encuentra afectado por lo establecido en tal normativa.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 21 de noviembre de 2011.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable al término municipal de Pinto”, en los términos municipales de Getafe y Pinto (expediente de expropiación número 353. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal: En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 15 de julio de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 326/2013, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.







(01/2.604/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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