Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130903-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

39
Divorcio contencioso 131 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 131 de 2013 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de divorcio tramitados con el número 131 de 2013, en los que interviene como demandante doña Alejandrina Mosquera Monroy, representada por la procuradora de los tribunales señora Conde Ballesteros y asistida por la letrada señora Cubero Esteban, y como demandado don Lowry Andy Nieva, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones dispongo estimar la demanda presentada por doña Alejandrina Mosquera Monroy y, en consecuencia, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña Alejandrina Mosquera Monroy y don Lowry Andy Nieva, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Lowry Andy Nieva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 12 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.780/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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