Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130903-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

117
Autos 78 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Miguel Ángel Sánchez Alonso, contra “ES Sangil, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 78 de 2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, notificar a “ES Sangil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Sánchez Alonso, contra “ES Sangil, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia del despido adoptado por la empresa con fecha 14 de diciembre de 2012, declarando extinguida la relación laboral (al ser imposible el ejercicio de la opción al hallarse en paradero desconocido y así haberlo solicitado el demandante), condenando a esta a estar y pasar por tal declaración, y a que indemnice al actor con la cantidad de 18.606,44 euros, así como el abono al demandante de la cantidad de 716,53 euros brutos en concepto de salarios correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social], en “Banesto”, sucursal de plaza San Miguel, oficina número 6.230, número de cuenta 4626000065007813.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ES Sangil, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a 26 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.117/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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