Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130903-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

97
Procedimiento ordinario 473 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 473 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel de la Torre Sánchez, frente a “Capital Barwick Corporate, Sociedad Limitada”, y “Outimed, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 278 de 2013):

Fallo

Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por don Daniel de la Torre Sánchez, contra “Outimed, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Outimed, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a abonar a don Daniel de la Torre Sánchez la cantidad de 6.145,80 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Capital Barwick Corporate, Sociedad Limitada”, y “Outimed, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 30 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.094/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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