Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130903-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

53
Ejecución 84 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Sánchez López y don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera, frente a “LYN Pinturas y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto número 703 de 2012, de fecha 25 de julio de 2013, con partes dispositivas del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar el fallo de la sentencia quedando la siguiente redacción:

«703 de 2012, sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Tomás Sánchez López y don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera, y de otra, como demandada, “LYN Pinturas y Reformas, Sociedad Limitada”».

Por sentencia de este Juzgado de fecha 27 de noviembre de 2012 se falla:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Sánchez López y don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera, contra “LYN Pinturas y Reformas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, les readmita o les indemnice en la suma de:

A don Tomás Sánchez López: 12.914,31 euros.

A don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera: 9.071,46 euros.

Abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón diaria de:

A don Tomás Sánchez López: 45,58 euros.

A don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera: 46,58 euros.»

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Extinguir con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone a los trabajadores en concepto de indemnización:

A don Tomás Sánchez López: 14.707,64 euros.

A don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera: 10.864,79 euros.

Y por los salarios de tramitación:

A don Tomás Sánchez López: 14.346,64 euros.

A don Wálter Oswaldo Goyzueta Viera: 18.259,36 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2503, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2503, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Notifíquese al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LYN Pinturas y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.197/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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