Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Procedimiento 176 de 2012

EDICTO

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de separación contenciosa número 176 de 2012, sobre otras materias, y en los que ha recaído sentencia en fecha 17 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Abellán Albertos, en nombre y representación de doña Urcisina Buitrón Gijón, contra don Eugenio Bernardo Cabello, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

1. La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

3. En concepto de pensión compensatoria a favor de doña Urcisina Buitrón Gijón, don Eugenio Bernardo Cabello deberá entregar a doña Urcisina Buitrón Gijón la cantidad de 150 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del día 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2014.

Dada la localización de don Eugenio Bernardo Cabello, debe acordarse la retención directa de la entidad pagadora de la cantidad acordada. Líbrense los oficios necesarios a tal fin.

4. La vivienda familiar sita en Madrid, en la calle Calahorra, número 104, primero izquierda, quedará en uso y disfrute de doña Urcisina Buitrón Gijón.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, don Eugenio Bernardo Cabello, expido el presente edicto en Madrid, a 15 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/27.226/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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