Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130830-4

Páginas: 119


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
ORDEN 2730/2013, de 28 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria para la suscripción de los conciertos educativos en base a lo dispuesto en la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril.

Por Orden 297/2013, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril), se ha establecido el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 al curso 2016-2017, tanto de aquellos que se suscriban por primera vez como los que se aprueben por renovación de los conciertos cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado, en base a la disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio 2013, mediante acuerdos de 18 de julio y 1 de agosto de 2013, el número máximo de unidades a concertar para las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial, Bachillerato y Formación Profesional.

Vistos los expedientes de solicitud de renovación y acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta que el crédito disponible para sufragar la enseñanza concertada para el ejercicio 2013 no permite aprobar todas las solicitudes presentadas, esta Consejería

HA DISPUESTO

Artículo 1

Aprobación

1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

a) La renovación de conciertos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se detalla en el Anexo I.

b) La renovación de conciertos en Formación Profesional se detalla en el Anexo II-Relación A.

c) La renovación de conciertos de programas de cualificación profesional se detalla en el Anexo II-Relación B.

d) La renovación de conciertos en Educación Especial se detalla en el Anexo III.

2. Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos IV y V, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

a) El acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria se detalla Anexo IV.

b) El acceso al régimen de conciertos en Formación Profesional se detalla en el Anexo V-Relación A.

c) El acceso al régimen de conciertos de los programas de cualificación profesional inicial se detalla en el Anexo V-Relación B.

3. La renovación y el acceso de los conciertos se aprueba con efectos de comienzo del curso 2013-2014, y por el período de vigencia a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 2

Denegación

1. Se deniegan las solicitudes de renovación de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo I, Anexo II-Relación A, Anexo II-Relación B y Anexo III.

2. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, en el Anexo V-Relación A, y en el Anexo V-Relación B.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó mediante Acuerdo de 18 de julio de 2013, en base al crédito existente en las partidas 48510, 48520, 48530 y 48570 del programa 507, el número máximo de unidades escolares de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2013-2014. Este número máximo establece el tope de las unidades que pueden ser concertadas y que resulta insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2013, complementario del anterior, autoriza el número máximo de unidades a concertar para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2013-2014. Este Acuerdo no contempla el concierto de unidades de primer curso de las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior dada la no existencia de consignación presupuestaria disponible en la partida 48550 “Formación profesional” del programa 507 para finalizar el ejercicio económico 2013, conforme a los datos de ejecución del presupuesto de gastos. Esta falta de consignación presupuestaria es la motivación que justifica la denegación de las solicitudes de renovación y de acceso de conciertos educativos de las unidades de primer curso de Formación Profesional de grado superior relacionadas en el Anexo II-Relación A y Anexo V-Relación A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

4. En los Anexos referidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se expresan los motivos de la denegación, conforme disponen los artículos 24.1 y 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 3

Vigencia y modificación de los conciertos

1. Los conciertos educativos que por esta Orden se renuevan o suscriben por primera vez extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2013-2014 hasta la finalización del curso 2016-2017, excepto el concierto de las unidades de segundo curso de Formación Profesional de grado superior cuya vigencia se limitará al curso 2013-2014.

2. Los conciertos educativos que se aprueban por la presente Orden lo son por el número de unidades que se indican en el Anexo correspondiente, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda realizar durante su período de vigencia, que serán aprobadas por el titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 4

Conciertos condicionados a la matrícula

1. Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas, no obstante, a que la ratio media alumnos/unidad una vez finalizado el plazo de matriculación no sea inferior a la que determine la Consejería para las diferentes enseñanzas.

2. Por lo que se refiere a las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio, los conciertos serán modificados con efecto de comienzo del curso 2013-2014 por disminución de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcancen la ratio mínima alumnos/unidad igual o superior a 10.

Artículo 5

Formalización de los conciertos

1. Los conciertos habrán de formalizarse en los documentos administrativos cuyos modelos fueron aprobados por la Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, que suscribirán el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular de cada centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento de concierto.

3. El titular del centro o el representante legal del mismo deberá entregar fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del centro en el momento de la firma de formalización del concierto, que se unirá así a este documento.

4. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por la presente Orden se aprueba también la renovación o, en su caso, extinción de los convenios suscritos con centros privados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus competencias dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de agosto de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.676/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130830-4