Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130830-26

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

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Convocatoria puestos peones limpieza

Convocatoria para la provisión de dos puestos de trabajo de peones de limpieza de locales.—De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía número 238/2012, de 4 de julio de 2013, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión de los puestos de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE PEONES DE LIMPIEZA DE LOCALES, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

Primera. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de dos puestos de trabajo de peones de limpieza de locales en régimen laboral a tiempo parcial por período de dos años. Los puestos de trabajo tienen las siguientes características:

1. Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral a tiempo parcial y por período máximo de dos años, conforme a las previsiones del texto refundido del Estatuto Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

2. Las personas seleccionadas estarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente para el sector público.

3. El personal seleccionado en todo lo relativo al servicio que tiene encomendado dependerá de forma inmediata del coordinador/a de los Servicios de Limpieza de Locales y superior del alcalde, en su condición de jefe de Personal, o del/a concejal/a-delegado/a que corresponda.

4. Estos puestos de trabajo tienen asignadas la categoría y retribuciones correspondientes al grupo D, nivel 3, del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Tendrán asignadas las tareas de limpieza de todos los locales dependientes del Ayuntamiento, suelos, paredes, patios, persianas, mobiliario, equipamientos, y enseres en ellos existentes, tales como equipos informáticos, plantas de interior, elementos ornamentales, banderas, ajuar de consultorio médico, cortinas, alfombras, equipamiento específico del colegio y de la Casa Niños, y vestuario deportivo de los equipos que cuenten con apoyo municipal, y cualesquiera otras de apoyo al resto de servicios municipales que se ajusten a la categoría de peón.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de cualquier país perteneciente a la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Tercera. Solicitudes.—Se presentarán formalizadas según modelo del anexo II dirigidas al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La instancia solicitando la admisión al concurso-oposición será acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según la tabla que figura en estas bases.

No se admitirán justificantes de méritos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de candidatos.—En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del período de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato/a, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión en su caso.

Dicha resolución, que deberá recoger el lugar y fecha en que se llevará a cabo la actuación del tribunal, así como la composición nominal del mismo, será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. La resolución mencionada establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, siendo no obstante subsanables de oficio o a petición del interesado en cualquier momento los errores de hecho.

Quinta. Tribunal evaluador.—Será el encargado de calificar las pruebas de la fase de oposición y de valorar los méritos documentalmente justificados en la fase de concurso, conforme a la tabla que se inserta en estas bases y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

b) Vocales: dos funcionarios de carrera o empleados laborales fijos de la Comunidad de Madrid y dos funcionarios de carrera o empleados laborales fijos de Entidades Locales españolas.

c) Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

El tribunal mencionado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas en la interpretación de estas bases y determinará la actuación procedente en lo no previsto en las mismas.

La composición nominal del tribunal podrá ser recusada por los concursantes cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los requisitos del artículo 29 de la misma.

Las personas que integren el tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Sexta. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición: comprenderá la realización de dos ejercicios, no eliminatorios.

— El primer ejercicio consistirá en contestar un test de 20 preguntas con respuestas alternativas sobre los temas que figuran en el anexo I, en un tiempo máximo de media hora.

— El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos propuestos por el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, y que versarán sobre las materias propias del puesto de trabajo a desempeñar. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de media hora.

Cada ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Las calificaciones obtenidas por los opositores serán la suma aritmética de las calificaciones dadas por cada miembro del tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Para pasar a la fase de concurso será necesario haber obtenido una puntuación mínima en la fase de oposición de 10 puntos.

2. Fase de concurso: consistirá en la evaluación de los méritos justificados por los concursantes hasta un máximo de 10 puntos aplicando el baremo siguiente:

1. Por prestación de servicios de limpieza de edificios o locales, públicos o privados de cualquier clase por cuenta propia o ajena dada/o de alta en la Seguridad Social, como limpiador/a, 0,10 puntos cada tres meses, totalizando un máximo de 3,00 puntos.

2. Por prestación de servicios de limpieza de edificios o locales, públicos o privados de características singulares (oficinas, centros de enseñanza, centros sanitarios, instalaciones deportivas), por cuenta propia o ajena dada/o de alta en la Seguridad Social, como limpiador/a, 0,15 puntos cada tres meses, totalizando un máximo de 4,00 puntos.

En los dos últimos apartados no se calificarán las fracciones de trimestre.

3. Por poseer nivel de formación documentalmente acreditado superior al exigido para el acceso a las plazas.

— Título de Graduado Escolar o equivalente: 0,50 puntos.

— Título de Bachiller Superior o equivalente: 1,00 puntos.

La puntuación de un título superior será incompatible con la de los inferiores que comprenda.

4. Por poseer otras titulaciones aplicables al puesto de trabajo.

— Carné de conducir clase B: 0,75 puntos.

— Carné de manipulador de alimentos vigente: 0,75 puntos.

Séptima. Relación de aprobados.—El tribunal calificará primero los ejercicios previstos en la fase de oposición. A continuación se procederá a la valoración de los méritos justificados por cada uno de los concursantes que superaron la fase de oposición, determinándose las calificaciones por la suma aritmética de las que otorguen cada uno de los miembros del tribunal. Finalmente el tribunal sumará las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y formará relación de aspirantes por orden de puntuación de cada uno, de mayor a menor, y elevará propuesta de contratación por el orden de aquella.

Los aspirantes que superen la fase de oposición sin haber obtenido alguno de los puestos de trabajo ofertados integrarán una bolsa de empleo por el orden de sus puntuaciones totales para posibles sustituciones de personal de limpieza de locales de este Ayuntamiento. Los casos de igual puntuación se resolverán en función de las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio y en caso de persistir la igualdad, en función de orden de presentación de instancias y, en su caso, de la edad de los aspirantes a favor de los más jóvenes.

Octava. Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión.—Los aspirantes propuestos presentarán en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos de Casa Consistorial, los documentos que se relacionan, acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

— Certificación ordinaria de nacimiento.

— Copia compulsada del título académico.

— Certificado médico sobre disposición de condiciones físicas requeridas.

— Declaración responsable de no haber sido expedientado en la Administración.

De no cumplir lo señalado en el plazo que se indica, salvo que medie fuerza mayor debidamente justificada, decaerán en sus derechos quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en las instancias por ellos presentadas.

El alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, contratará como peones de limpieza en régimen laboral a los seleccionados de modo que puedan comenzar a trabajar en el plazo de treinta días naturales desde el siguiente al de la notificación del decreto correspondiente.

Novena. Normativa.—1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, el Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Trabajadores; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

ANEXO I

FASE DE OPOSICIÓN

Materias comunes

Temario del ejercicio primero

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

2. El municipio. El término municipal.

3. La organización municipal. Órganos unipersonales y órganos colegiados.

Materias específicas

Temario del ejercicio segundo

Tema 1. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos.

1. La suciedad: origen y eliminación.

2. Los suelos: clasificación.

3. Fichas técnicas de suelos.

4. Suelos textiles: normas generales.

Tema 2. Tratamientos de base para suelos.

1. Tratamientos de base.

Tema 3. Maquinaria de limpieza.

1. Maquinaria de limpieza.

2. Fregadora abrillantadora.

3. Aspiradoras de agua y polvo.

Tema 4. Sistemas de limpieza.

1. Introducción.

2. Barrido de suelos.

3. Fregado con mopa.

4. Método spray/máquinas de alta velocidad.

5. Limpieza de mobiliario.

6. Limpieza de servicios.

7. Limpieza de cristales.

Tema 5. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

1. Introducción.

2. Limpieza de mobiliario en general.

3. Limpieza de equipos informáticos.

Tema 6. Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos.

1. Limpieza de cuarto de baño.

2. Limpieza de aseos públicos.

Tema 7. Herramientas y útiles básicos de limpieza.

1. Introducción.

2. Útiles manuales de limpieza.

El anexo II se publicará en la página web municipal www.bustarviejo.org

Bustarviejo, a 5 de julio de 2013.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/27.416/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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